SIN INFORMACION

ALIRO ALEXANDER ARAYA GALLEGUILLOS / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Aliro Alexander Araya Galleguillos, interno en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile, por amenazas a su seguridad personal al interior del recinto penal. En cuanto a los hechos, explica que el pasado 21 de julio varios sujetos atacaron al amparado al interior del módulo 103, sufriendo lesiones en sus brazos con armas blancas. Previamente ya había sido agredido en el módulo 102, motivo por el cual fue trasladado al 103. Explica que previamente estuvo internado en el Complejo Penitenciario de La Serena, donde sufrió un intento de homicidio frustrado con aplicación de corriente y agua en su rostro, que lo dejó inconsciente, y heridas corto punzantes en su cuerpo. Señala que el hermano menor del interno fue asesinado por cinco sujetos que se encuentran en el recinto penal, por lo que la vida del amparado sufre un riesgo inminente, siendo constantemente objeto de amenazas y agresiones. Agrega que Gendarmería le expuso una declaración del amparado, en el que no expone que fue agredido, ni las lesiones ni que estuvo siendo tratado médicamente. Solicita el traslado del mismo al Centro de Detención Preventiva de Ovalle o al Centro Penitenciario de Concepción, por tener familiares en ambas ciudades. A folio 9, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que el interno fue derivado al módulo 108 en calidad de aislado con fecha 30 de agosto de 2024 por medidas de seguridad y resguardo a su integridad física y psíquica, ya que mantiene problemas en los módulos que le corresponden según su perfil. Indica que se debe gestionar su traslado de manera urgente, toda vez que la dependencia en que se encuentra no está habilitada para albergar población penal por tiempo prolongado. A folio 12, evacúa informe el Director Regional de Gendarmería de Chile, de la Región de Valparaíso, limitándose a señalar en cuanto a la solicitud de traslado a una unidad

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar se solicita el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso, al Centro de Detención Preventiva de Ovalle o al Centro Penitenciario de Concepción, por motivos de seguridad personal y arraigo familiar en ambas comunas. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, consta que el amparado fue condenado a la pena de 12 años y 183 días por el delito de homicidio simple, pena que comenzó a cumplir en febrero de 2020, siendo clasificado como interno con alto compromiso delictual y perteneciente a la población penal de riesgo, por ser líder de banda de narcotráfico, en ese sentido, según informa la Dirección General de Gendarmería de Chile, resulta inconveniente su traslado al Centro de Ovalle, por no contar con las medidas de seguridad para su perfil criminal, por su parte, el Centro Penitenciario de Concepción, al ser concesionado, se encuentra en constantes procesos de descongestionamiento, y considerando el saldo de pena que le queda por cumplir tampoco resulta viable. Tercero: Que, en el caso no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la seguridad individual del amparado, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Aliro Alexander Araya Galleguillos, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, la autoridad penitenciaria deberá adoptar las medidas pertinentes para resguardar la vida e integridad física del amparado. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1732-2024. En Valparaíso, siete de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Aliro Alexander Araya Galleguillos, interno en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile, por amenazas a su seguridad personal al interior del recinto penal. En cuanto a los hechos, explica que el pasado 21 de julio varios suje

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