SIN INFORMACION

JEANETH MARIA CARRASCO UNICAHUIN EN FAVOR DE SUS HIJOS CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció doña Jeaneth María Carrasco Unicahuin, cédula nacional de identidad N°13.592.723-6, domiciliada en calle Centenario N°1214, Puerto Varas, a favor de don Omar Patricio Millalonco Carrasco, cédula nacional de identidad N°19.317.887-9 y don Richard Alejandro Almonacid Carrasco, cédula nacional de identidad N°20.263.766-3, quien interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Señaló que interpuso la acción constitucional para pedir el cambio al módulo 52 de sus hijos, ya que tiene miedo por su integridad, dada las riñas que han ocurrido en el módulo 51 y 88. A folio 6 evacua informe Gendarmería de Chile, quien señaló, en primer lugar, que es improcedente la acción de amparo, ya que lo solicitado por la recurrente se aleja de los fines del recurso. Por tanto, no existiendo un derecho conculcado, de los establecidos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pidió que sea rechazado en todas sus partes. En segundo lugar, argumentó que no se ha realizado por los internos ninguna solicitud de traslado en los términos indicados en el artículo 30 de la Ley N°19.880, ni menos en el marco de lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (Decreto 518 del Ministerio de Justicia del año 1998). En consecuencia, dijo que no podemos encontrarnos en una privación del ejercicio al derecho a petición que les asiste a estos, lo que justifica el rechazo de la presente acción. Por último, agregó que la supuesta madre de los amparados no ha acompañado ningún antecedente que dé cuenta de su facultad para realizar peticiones administrativas a nombre de los amparados, por lo que al no concurrir ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 19.880, se refuerza la tesis expuesta por esta parte, en el sentido de que la presente acción carece de

Fundamentos

fundamentos fácticos y de derecho y, en consecuencia, no debe prosperar. Sobre el derecho, dijo que no puede desconocerse el llamado realizado por parte de la Excma. Corte Suprema de Justicia a través de Auto Acordado N°6573 del 17 de diciembre del año 2007, el que reconoce el carácter de facultad legal privativa y exclusiva de autorizar y determinar traslados de internos por parte de Gendarmería de Chile, sin perjuicio de las decisiones jurisprudenciales que se encaminan a reconocer la posibilidad de intervención de urgencia de los tribunales superiores.

Fallo

Por tanto, no existiendo un derecho conculcado, de los establecidos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pidió que sea rechazado en todas sus partes. En segundo lugar, argumentó que no se ha realizado por los internos ninguna solicitud de traslado en los términos indicados en el artículo 30 de la Ley N°19.880, ni menos en el marco de lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (Decreto 518 del Ministerio de Justicia del año 1998). En consecuencia, dijo que no podemos encontrarnos en una privación del ejercicio al derecho a petición que les asiste a estos, lo que justifica el rechazo de la presente acción. Por último, agregó que la supuesta madre de los amparados no ha acompañado ningún antecedente que dé cuenta de su facultad para realizar peticiones administrativas a nombre de los amparados, por lo que al no concurrir ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 19.880, se refuerza la tesis expuesta por esta parte, en el sentido de que la presente acción carece de fundamentos fácticos y de derecho y, en consecuencia, no debe prosperar. Sobre el derecho, dijo que no puede desconocerse el llamado realizado por parte de la Excma. Corte Suprema de Justicia a través de Auto Acordado N°6573 del 17 de diciembre del año 2007, el que reconoce el carácter de facultad legal privativa y exclusiva de autorizar y determinar traslados de internos por parte de Gendarmería de Chile, sin perjuicio de las

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Puerto Montt, siete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 compareció doña Jeaneth María Carrasco Unicahuin, cédula nacional de identidad N°13.592.723-6, domiciliada en calle Centenario N°1214, Puerto Varas, a favor de don Omar Patricio Millalonco Carrasco, cédula nacional de identidad N°19.317.887-9 y don Richard Alejandro Almonacid Carrasco, cédula nacional de identidad N°20.2

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