PABLO CESAR FIGUEROA LERI/ GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 14 de agosto de 2024, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Carolina Leri Sierra, interponiendo recurso de amparo a favor de su hijo Pablo Cesar Figueroa Leri, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de Gendarmería de Chile, por encontrarse en riesgo su vida luego de haber sido atacado por otros internos del referido establecimiento. Explica que su hijo fue agredido en el módulo 105, con arma corto punzante, le cortaron el cuello (cervical) y perforaron el pulmón, siendo operado en el Hospital Carlos Van Buren, teme que lo vuelvan a agredir y solicita que sea trasladado al módulo 103. Añade que en el mes de mayo se solicitó el cambio de módulo a través de una misma acción cautelar, por el peligro que corría su vida, siendo rechazado en esa oportunidad, ocurriendo finalmente el ataque de otros internos. Pide en definitiva, sea trasladado al módulo 103, con el objeto de resguardar su integridad psíquica y física, permitiéndole además se autorice a llevar ropa limpia. A folio 5, evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien señaló que Pablo Figueroa Leri, se encuentra condenado por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar y Valparaíso. En cuanto a la solicitud de traslado al módulo 103, no es factible al presentar pésima conducta, no cumple con el perfil de internos que habitan esa dependencia, quienes mantienen buena o muy buena conducta. Añade que con fecha 15 de abril pasado, el amparado se encontraba en el módulo 103, del cual egreso con fecha 01 de mayo, por una falta al régimen interno. Actualmente se encuentra en el módulo 108, en calidad de aislado, con el fin de salvaguardar su integridad física y psíquica. A folio 8, evacua informe el Director Regional de Gendarmería de Chile, de la Región de Valparaíso, quien señala que el amparado se encuentra condenado a 3 penas de 5 años y 1 día, 3 años y 41 días, por los delitos de porte de ap
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que el amparado, quien se encuentra recluido en el módulo 105 del Complejo Penitenciario de Valparaíso sea trasladado al módulo 103, como medida de resguardo a su integridad física por sufrir agresiones al interior del módulo donde se encuentra. Segundo: Que, de acuerdo a lo informado por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, no es factible el traslado del amparado al módulo 103, toda vez que anteriormente se encontraba en dicha unidad y fue trasladado al módulo 105 con fecha 01 de mayo de este año, por haber cometido una falta grave. Además, indica que el amparado no cumple con el perfil de internos que habitan esa dependencia, quienes mantienen buena o muy buena conducta, en cambio, el solicitante registra pésima conducta en el último bimestre y con 4 faltas al régimen interno. Tercero: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y la normativa citada, no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la seguridad individual del amparado, toda vez que la determinación del módulo donde se mantiene el interno ha sido adoptada por la autoridad competente y dentro de sus facultades legales de segmentación de la población penal, justificada además por la falta grave al régimen interno cometida por el amparado. Asimismo, en cuanto a su estado de salud, consta en evaluación del pasado cinco de septiembre, que se encuentra en buenas condiciones generales y dado de alta de cirugía vascular, no existiendo medidas urgentes que adoptar por esta vía cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Pablo César Figueroa Leri, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1682-2024. En Valparaíso, siete de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, con fecha 14 de agosto de 2024, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Carolina Leri Sierra, interponiendo recurso de amparo a favor de su hijo Pablo Cesar Figueroa Leri, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de Gendarmería de Chile,
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