PIETRO CONSTANTINO DARIGO LABRA / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, doña Anais Valentina Oyarce Valdebenito interpone recurso de amparo en favor de Pietro Constantino Darigo Labra, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Expone que el amparado se encuentra imputado en el recinto penitenciario de Valparaíso y que se encuentra aislado hace aproximadamente una semana, por lo que solicita sea devuelto al módulo 111, debido a que se han vulnerado sus derechos. A folio 4, informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso, refiriendo que el interno fue egresado del módulo 111, con fecha 06 de agosto de 2024, por tenencia de arma blanca artesanal junto a otro recluso, según consta en Parte N° 3295, por tanto, no es factible su derivación a dicho módulo nuevamente. Indica que se tomó como medida de seguridad y resguardo a su integridad física y psicológica, la derivación al módulo 108 en calidad de aislado. Agrega que, atendido que dicha dependencia no está habilitada para que la población permanezca por tiempo prolongado, se deberá gestionar traslado de unidad penal. A folio 11, informa la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso. Explica que el amparado se encuentra imputado por el Juzgado de Garantía de San Felipe, por los delitos de posesión o tenencia de armas prohibidas e infracción a la Ley N° 20.000, clasificado como mediano compromiso delictual, además registra una falta al régimen interno por posesión de drogas. Señala que mediante Oficio N°7142, de 8 de agosto de 2024, la Oficina de Clasificación y Segmentación de la Población Penal informó que el amparado fue egresado del módulo 111 por tenencia de arma blanca artesanal, por lo que no es factible su traslado a dicho módulo por medidas de seguridad penal. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente acción se solicita que se disponga el traslado del interno desde el módulo 108 al 111 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, recinto en el que cumple la medida cautelar de prisión preventiva. Segundo: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas. Por su parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 150 del Código Procesal Penal, corresponde al Juzgado de Garantía de San Felipe supervisar la ejecución de la medida de prisión preventiva que cumple el imputado. Tercero: Que, de conformidad a lo informado por Gendarmería de Chile, el egreso del amparado del módulo 111 se produjo el 06 de agosto de 2024, fundado en haber cometido la falta de porte de arma blanca artesanal junto a otro recluso, según da cuenta el Parte N° 3295. Cuarto: Que, en consecuencia, no es posible sostener que el amparado se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, razón por la cual el presente recurso no podrá prosperar, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
por tanto, no es factible su derivación a dicho módulo nuevamente. Indica que se tomó como medida de seguridad y resguardo a su integridad física y psicológica, la derivación al módulo 108 en calidad de aislado. Agrega que, atendido que dicha dependencia no está habilitada para que la población permanezca por tiempo prolongado, se deberá gestionar traslado de unidad penal. A folio 11, informa la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso. Explica que el amparado se encuentra imputado por el Juzgado de Garantía de San Felipe, por los delitos de posesión o tenencia de armas prohibidas e infracción a la Ley N° 20.000, clasificado como mediano compromiso delictual, además registra una falta al régimen interno por posesión de drogas. Señala que mediante Oficio N°7142, de 8 de agosto de 2024, la Oficina de Clasificación y Segmentación de la Población Penal informó que el amparado fue egresado del módulo 111 por tenencia de arma blanca artesanal, por lo que no es factible su traslado a dicho módulo por medidas de seguridad penal. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente acción se solicita que se disponga el traslado del interno desde el módulo 108 al 111 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, recinto en el que cumple la medida cautelar de prisión preventiva. Segundo: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y el artículo 28 del Reglamento d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, doña Anais Valentina Oyarce Valdebenito interpone recurso de amparo en favor de Pietro Constantino Darigo Labra, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Expone que el amparado se encuentra imputado en el recinto penitenciario de Val
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica