OJEDA/HDK INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA.
Rol
J-16-2022
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 18 de octubre de 2022 comparece don MARCELO ANDRÉS ARAYA COFRÉ, RUN 17.325.206-4, domiciliado en Pedro León Gallo 621, dpto. 27, comuna de Providencia, Región Metropolitana, abogado en representación del actor, ESTEBAN ARMANDO OJEDA AGÜERO, RUN 17.357.459-2, ingeniero civil eléctrico, domiciliado para estos efectos en Vicente Reyes 1149, comuna de Osorno, Región de Los Lagos, quien viene en interponer demanda ejecutiva por incumplimiento de conciliación en contra de la empresa HDK INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA (en adelante “la empresa” o “el empleador”), RUT 76.117.507-6, empresa del rubro de su denominación, representada legalmente por CARLOS GUENTHER JUAN LUTJENS GUTIÉRREZ, RUN 8.268.590-6, gerente general, o por quien corresponda de acuerdo con el artículo 4 del Código del Trabajo. Relata que en causa RIT O-48-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, el actor, don ESTEBAN OJEDA, demandó despido injustificado, cobro de prestaciones, lucro cesante, entre otras, a la demandada HDK INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA. Que en esta causa, las partes llegaron a un acuerdo mediante conciliación en audiencia preparatoria de fecha 14 de junio de 2022. Comenta que en esta conciliación, la demandada ofreció la suma única y total de $12.000.000, pagaderos en 4 cuotas iguales y sucesivas de $3.000.000 cada una, a contar del día 30 de junio de 2022 y así sucesivamente, el 30 de julio de 2022, 30 de agosto de 2022 y 30 de septiembre de 2022, en la modalidad de depósito o transferencia en la cuenta corriente de Banco Santander N° 000071598446 titular don Marcelo Araya Cofré, cédula de identidad N° 17.325.206-4, correo electrónico marceloarayacofre@gmail.com. Destaca que su parte acepto la oferta y pactaron finiquito para el evento de cumplirse el pago, junto con un incremento del 80% sobre el saldo insoluto, en caso de incumplimiento, sin necesidad de tramitación incidental, para el caso de no cumplimiento de cualquiera de las cuotas d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 30 de diciembre de 2022 comparece doña MARCELA ROSAS MANCILLA, abogada, cedula de identidad Nº 13.736.780-7, domiciliada en calle Bilbao Nº 1179 de la comuna y ciudad de Osorno, en representación y mandataria judicial de la sociedad HDK INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA, RUT Nª 76.117.507-6, representada por don CARLOS GUENTHER JUAN LUTJENS GUTIERREZ, cedula nacional de identidad Nª8.268.593-6, ambos domiciliados en calle Mirador 10, comuna y ciudad de Puerto Varas, quien interpone excepción de pago del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil. Se funda en que su parte ha realizado el pago total de la deuda, siendo la fecha de la última transferencia efectuada a la cuenta del don Marcelo Araya el día 15 de diciembre 2022, asíe la suma de lo pagado asciende al monto de $ 12.000.000. De tal manera que actualmente, no existe monto adeudado por parte de su representado. Hace presente que se notificó esta demanda a su representado con fecha 26 de diciembre 2022, fecha a la cual su representado ya había realizado el pago de la última cuota, extinguiéndose así la obligación de mi representado para con el demandante, dando cumplimiento íntegro al acta de conciliación de fecha 14 de junio de 2022, en autos RIT O-48-2022 del Juzgado de Letras de Puerto Varas. SEGUNDO: Que la parte ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción, fundada en que la contraria se ha constituido en mora por el mero retardo del pago de la última cuota por más de 2 meses. Sostiene que a la época de interposición de la presente demanda se encontraba pendiente de pago la última cuota. Que si bien se pagó el 15 de Código: YEPMXEXXHCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl diciembre, el pago correspondía efectuarse el 30 de septiembre, por lo que procede la liquidación y que se persiga la ejecución de la cláusula penal del monto insoluto, acordada en la cláusula 4° de la conciliación. TERCERO: Que con fecha 30 de marzo de 2023 se declaró inadmisible una excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, por lo cual no corresponde emitir pronunciamiento al respecto. Que respecto a la excepción de pago, se citó a las partes a oír sentencia, por no ser necesaria la rendición de prueba. CUARTO: Que la parte ejecutada acompaño la siguiente prueba: Documental: 1.-Pago primera cuota. 2.-Pago segunda cuota. 3.- Pago tercera cuota. 4.- Pago cuarta cuota. 5.- Estampe receptor, indicando fecha de notificación de la demanda de autos. Que la parte ejecutante, además de su título ejecutivo, no acompañó prueba. QUINTO: Que de conformidad al artículo 464 N° 2 del Código del Trabajo, son título ejecutivos laborales “La transacción, conciliación y avenimiento que cumplan con las formalidades establecidas en la ley;”, requisitos que cumple la conciliación que funda la ejecución de autos, por lo que cabe aplicar las normas dispuestas en el artículo
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de pago del artículo 470 del Código del Trabajo, opuesta por la parte ejecutada, con fecha 30 de diciembre de 2022. II.- Que se accede al incremento del 80% por sobre el saldo insoluto de $3.000.000. Practicarse una nueva liquidación del crédito que contemple el pago efectuado por la ejecutada y el incremento del 80% ordenado previamente. III.- Que cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT: J-16-2022 RUC: 22-3-0210516-6 Código: YEPMXEXXHCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolvió doña RUBY YÁÑEZ KINZEL, Juez Subrogante del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Puerto Varas. En Puerto Varas, a tres de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: YEPMXEXXHCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-03T15:05:14-0400
Texto Completo (Preview)
Puerto Varas, tres de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que con fecha 18 de octubre de 2022 comparece don MARCELO ANDRÉS ARAYA COFRÉ, RUN 17.325.206-4, domiciliado en Pedro León Gallo 621, dpto. 27, comuna de Providencia, Región Metropolitana, abogado en representación del actor, ESTEBAN ARMANDO OJEDA AGÜERO, RUN 17.357.459-2, ingeniero civil eléctrico, domiciliado para estos efectos en Vicent
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica