RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de Luz Stella Ramírez Hernández, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de residencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa el informe solicitado, y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente. Segundo: Que, el Servicio recurrido informa que el presente recurso de protección ha perdido oportunidad, toda vez que dicho órgano migratorio ha resuelto la petición de la actora a través de la Resolución Exenta N° 24334349 de fecha 24 de agosto, de la referida autoridad, en cuya virtud rechazó la solicitud de residencia definitiva, y en subsidio le otorgó el beneficio de residencia temporal, según consta del acto administrativo que acompaña a su presentación. Tercero: Que, como se puede apreciar, el presente arbitrio ha perdido oportunidad, toda vez que la recurrida ha dado cuenta del pronunciamiento acerca de lo solicitado por la actora, de manera que el acto ilegal y arbitrario reclamado por la recurrente ha desaparecido, no existiendo medida alguna que adoptar al respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Luz Stella Ramírez Hernández, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-5613-2024. En Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de Luz Stella Ramírez Hernández, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de residencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artí
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