SIN INFORMACION

PÉREZ/TOHA

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de Irma Yolanda Pérez Rosales, en contra en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización, presentada el 16 de noviembre de 2021. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, los recurridos oponen excepción de incompetencia y evacúan sus informes. Se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que, esta excepción será rechazada, ya que el acto por el cual se recurre guarda relación con la obtención de carta de nacionalización de la recurrente, quien tiene domicilio en San Antonio, según consta en autos, de lo que se permite concluir la competencia territorial de esta Ilustrísima Corte para conocer de este recurso. En cuanto al fondo: Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Tercero: Que, el Servicio nacional de Migraciones informa que mediante Oficio ordinario N° 15594 de fecha 19 de marzo de 2024, se remitió la solicitud de Carta de Nacionalización presentada por la actora, a la Subsecretaria del Interior. Por su parte, esta última recurrida, señala que la solicitud está en la última etapa de tramitación, previa firma de autoridad. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por las recurridas, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública. Quinto: Que, siendo la carta de nacionalización un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de una mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en él, no se puede incoar a su término mediante la presente vía judicial, razón que conllevarán al rechazo del presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, declara: I. Que, se rechaza la excepción de incompetencia. II. Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Irma Yolanda Pérez Rosales, en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-5575-2024. En Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de Irma Yolanda Pérez Rosales, en contra en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización, presentada el 16 de noviembre de 2

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