FALCÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de Illich Gabriel Montero Miquilena y de Mirelia Del Carmen Falcón Gómez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria extraordinaria, formulada por los actores con fecha 20 de julio de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. A folio 10, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que la autoridad competente en materia de regularización migratoria extraordinaria es la Subsecretaría del Interior, de conformidad con el artículo 155 N° 9 de la ley 21.325, y que, en ese contexto, habiendo recibido mediante carta certificada la solicitud de los actores, posteriormente, a través de los Oficios Ordinarios N° 42131, y N° 42135, ambos de 8 de agosto de 2024, respectivamente, su autoridad remitió todos los antecedentes a la Subsecretaría antes aludida. A folio 20, evacúa informe la Subsecretaría del Interior, precisando la naturaleza y procedencia de la figura de regularización migratoria extraordinaria, según la facultad contenida en el artículo 155 N° 9 de la ley 21.325, sin perjuicio de lo cual, señala que la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, de los recurrentes, se encuentran actualmente en sus últimas etapas de tramitación ante esa Subsecretaría, previo a la suscripción del acto administrativo que las resuelva. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de conformidad con lo ordenado en el numeral 9 del artículo 155 de la Ley Nº 21.325, es una facultad privativa e indelegable de la Subsecretaría del Interior: “Disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios (…)”. Segundo: Que por el presente arbitrio, se ataca la demora de los servicios recurridos en pronunciarse sobre la solicitud de regularización migratoria extraordinaria de los recurrentes. Tercero: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por la parte recurrida, se advierte que la solicitud de los actores fue recepcionada por la Subsecretaría del Interior con fecha 8 de agosto de 2024, por lo que no cabe sino concluir que sus peticiones han seguido su curso regular, encontrándose actualmente en tramitación desde la mencionada fecha, es decir, desde hace sólo un mes, por lo que no se vislumbra en los hechos la conculcación de alguna a las garantías constitucionales denunciadas que requieran de la adopción de una medida cautelar de urgencia como la que se pretende por esta vía, máxime si se considera que, según lo explicado por la referida Subsecretaría, el procedimiento administrativo de los actores se encuentra en su última etapa, previo a la firma del acto administrativo de término por parte de dicha autoridad, razón por la cual se rechazará la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Illich Gabriel Montero Miquilena y de Mirelia Del Carmen Falcón Gómez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-5224-2024. En Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de Illich Gabriel Montero Miquilena y de Mirelia Del Carmen Falcón Gómez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria
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