SIN INFORMACION

CHACÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, a folio 1, comparece Consuelo Ampuero Moraga, abogada, en representación convencional de Rosa Elodia Chacón Ramírez, deduciendo recurso de protección en contra del acto ilegal y arbitrario del Servicio Nacional de Migraciones, consistente en no acoger a tramitación su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada en Chile, lo cual afecta severamente sus derechos constitucionales garantizados en el artículo 19 numerales 1 y 3, de la Constitución Política de la República, y especialmente la protección de la persona. Funda su arbitrio señalando que el 17 de abril de 2024, su parte concurrió a dependencias de la sección de Refugio y Reasentamiento de la recurrida, con el objeto de formalizar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada en Chile, a través del formulario respectivo, junto a toda la documentación de respaldo, trámite que no fue posible iniciar, debido a que en el acceso del servicio se negaron a atenderla por el hecho de presentar ingreso por paso no habilitado al país, y por no haber efectuado el trámite de “la autodenuncia”, esto es, un documento emitido sólo por la Policía de Investigaciones de Chile bajo el título hoja de extranjero infractor. Desde luego, su parte no portaba esa autodenuncia, y es del todo ilegal exigirla como condición para iniciar el procedimiento administrativo de que se trata, lo que, por lo demás, tampoco consta por escrito. Solicita ordenar que el Servicio Nacional de Migraciones reciba a tramitación su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada, emitiendo el pronunciamiento que en derecho corresponda, dentro del plazo de 30 días, o el que se estime en su prudencia, dictando los actos administrativos que correspondan, con costas. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su completo rechazo, negando los hechos fundantes del mismo. En especial, señala que no existe registro de que la actora haya manifestado ante la Policía de Investigaciones de C

Fundamentos

considerando: En cuanto a la excepción de ineptitud del libelo: Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones opuso la excepción de ineptitud del libelo, de acuerdo con el artículo 303 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que el recurso adolecería de una falta de claridad respecto de la parte recurrente, en cuanto a su individualización y antecedentes. Segundo: Que, de la lectura del libelo pretensor es posible advertir de forma inequívoca que la actora, y a favor de quien se recurre de protección es Rosa Elodia Chacón Ramírez, quien se encuentra plenamente individualizada. Tercero: Que, en consecuencia, no existiendo error o defecto en el libelo que lo hagan ininteligible, vago o mal formulado, se desestimará esta alegación. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe añadir que la excepción incoada por la recurrida fue interpuesta de manera posterior al informe evacuado, por lo que tal defensa resulta, además, extemporánea. En cuanto al fondo: Quinto: Que, del mérito del recurso y sus antecedentes, la recurrente reclama que el servicio recurrido no acogió a tramitación la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada, por presentar ingreso a Chile a través de paso no habilitado, exigiéndole la autodenuncia de extranjero infractor. Sexto: Que, sin embargo, de los antecedentes aportados por la actora, ninguno de ellos resulta conducente a tener por acreditado suficientemente el supuesto fáctico que habría provocado la vulneración de sus garantías fundamentales y que motivan la interposición del presente arbitrio constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se declara: I. Que, se rechaza la excepción de ineptitud del libelo. II. Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Rosa Elodia Chacón Ramírez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5086-2024. Sujeto a anonimización. N°Protección-5086-2024. En Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: Que, a folio 1, comparece Consuelo Ampuero Moraga, abogada, en representación convencional de Rosa Elodia Chacón Ramírez, deduciendo recurso de protección en contra del acto ilegal y arbitrario del Servicio Nacional de Migraciones, consistente en no acoger a tramitación su solicitud de reconocimiento de la condición

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