J.M.Y.M SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MALLECO
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece Nicolas Ignacio Isaías Arismendi Molina, abogado, en representación de “J.M.Y.M. SpA”, RUT 76.816.325-1, representada legalmente por Marta Andrea Osses Sanhueza, trabajadora independiente, ambos con domicilio en Manuel Rodríguez N°275, villa Mininco, comuna de Collipulli, interponiendo recurso de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Malleco, RUT: 61.502.000-1, representada legalmente por Álvaro Segura Diez, Inspector del Trabajo, ambos con domicilio en Ilabaca N°343, 2do piso, comuna de Angol, por las razones de hecho y de derecho que a continuación se indican. Señala que su representada, fue notificada por parte de la Tesorería Provincial de Angol, indicándole que adeuda 7.581.136 pesos proveniente de multa cursada por Inspección del Trabajo., despachando en su contra mandamiento de ejecución y embargo en su contra. Con fecha 27 de junio de 2024 esta información es remitida a su representada, teniendo recién en dicha ocasión conocimiento de multa cursada por Dirección del Trabajo que consta a FOLIO N° 1225230401. Indica que de haber sido emplazado válidamente se pudo perfectamente reclamar de dicha multa ante el Juzgado de Letras del Trabajo, ante un evidente error de hecho en la fiscalización, pues tal como consta en la Carátula de Informe de Fiscalización, se fiscalizó en un domicilio distinto al que corresponde a la empresa, esto es Villa Tijeral, comuna de Renaico, de manera que malamente se pudo haber exhibido la documentación, ya que el domicilio de la empresa es Manuel Rodríguez n°275, villa Mininco, comuna de Collipulli. Refiere que el origen de la infracción radica en no haber sido exhibido por parte de mi representada determinada documentación, mas, tal como se lee en la caratula de la multa, la fiscalización se llevó a cabo en un domicilio distinto al registrado por a la empresa, por lo cual no hubo oportunidad alguna de exhibir la documentación solicitada. Expresa que tampoco no hubo notificación al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que, el acto que motiva el presente recurso de protección, es la eventual errónea notificación de la multa cursada por Dirección del Trabajo que consta a FOLIO N° 1225230401, toda vez que el recurrente niega haber tomado conocimiento de la misma y haber sido ende debidamente emplazado. TERCERO: Que, la recurrida ha opuesto como primera excepción la incompetencia de esta Corte para conocer la materia de autos, cuestión que será desestimada, toda vez que se cuestiona la existencia de una actuación propia de un procedimiento administrativa, siendo por ende procedente a su respecto la acción cautelar. CUARTO: Que, la fiscalización por la cual se constatan las infracciones 902.2023.349, se origina por refiscalización respecto de una denuncia ingresada a la Inspección provincial del trabajo de Malleco Angol, generada a raíz de una comisión anterior la 902.2023.206, en la cual no pudo ser habido el empleador debiendo iniciarse la misma de manera remota. QUINTO: Que, el artículo 515 se señala expresamente: “Todo empleador deberá mantener registrado en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo una dirección de correo electrónico, la cual se considerará vigente para todos los efectos legales, mientras no sea modificado en el mismo sitio.” Asimismo, el artículo 508 del mismo cuerpo legal señala: - “Las notificaciones que realice la Dirección del Trabajo se podrán efectuar por carta certificada, dirigida al domicilio que las partes hayan fijado en el contrato de trabajo, en el instrumento colectivo o proyecto de instrumento cuando se trate de actuaciones relativas a la negociación colectiva, al que aparezca de los antecedentes propios de la actuación de que se trate o que conste en los registros propios de la mencionada Dirección. La notificación se entenderá practicada al sexto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, de lo que deberá dejarse constancia por escrito”. SEXTO: Que, la notificación de inicio de procedimiento de fiscalización y requerimiento de documentación al correo electrónico se efectúa al correo electrónico “martao
Fallo
fallo de las reclamaciones de Multas Administrativas consagrado en el artículo 503: “…La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación…” Volviendo la determinada controversia en un asunto de lato conocimiento entregado a la competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo, en este caso en concreto es competente el Juzgado de Letras de la comuna de Angol. En suma, resulta improcedente el recurrir a la jurisdicción cautelar de garantías constitucionales para revisar una actuación administrativa que la propia norma legal establece procedimientos de impugnación, tanto administrativos como jurisdiccionales de fondo. Que, la contraria busca un subterfugio, alegando falta de notificación y de ilegalidad en el procedimiento, para poder revisar el fondo de la acción siendo que, el conocimiento y fallo de una reclamación judicial de multa administrativa son los juzgados de Letras respectivos, de igual forma la misma petición incoada podría haberse hecho valer como una acción dentro del procedimiento y solicitar de proceder la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento y en acto seguido proceder a la tramitación respectiva de la presente reclamación judicial. Que, por lo tanto, existe un procedimiento especifico en nuestra legislación que obra como un procedimiento de legalidad de los actos administrativos que es precisamente la acción judicial señalada en el a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1 comparece Nicolas Ignacio Isaías Arismendi Molina, abogado, en representación de “J.M.Y.M. SpA”, RUT 76.816.325-1, representada legalmente por Marta Andrea Osses Sanhueza, trabajadora independiente, ambos con domicilio en Manuel Rodríguez N°275, villa Mininco, comuna de Collipulli, interponiendo recurso de protecc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica