SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS C/ OSCAR EDUARDO MOLINA BAUER
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta sede, compartiendo los argumentos expuestos por el juez a quo en la resolución que se revisa en tanto que los hechos denominados como uno y dos son constitutivos de los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 número cuatro inciso primero del Código Tributario, los que tiene la naturaleza de un simple delito, por lo que el plazo de prescripción de la acción penal es de cinco años. Así, conforme a los antecedentes expuestos, la querella presentada por el Servicio de Impuestos internos lo fue el 22 de mayo de 2017 para sólo el 15 de mayo de 2024 el Ministerio Público requerir audiencia para formalizar investigación, de lo que sigue que, ha transcurrido en exceso el cómputo del término sin que puedan considerarse para efectos de interrumpir el cálculo del plazo las diligencias investigativas realizadas por el persecutor en el marco de una investigación desformalizada, ya que ellas no tienen dicho efecto, como lo ha sostenido esta Corte en otras oportunidades. Tocante al hecho número tres,
Fundamentos
considerando que, en virtud de que el delito de fraude tributario contemplado en el artículo 97 número 4, inciso 2, del Código Tributario, que se encuentra sancionado con una pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, por lo que era preciso computar el plazo de prescripción atendiendo a la naturaleza de simple delito, esto es considerado el grado inferior de la penalidad asignada, por ser ésta la interpretación más favorable para el imputado, de forma que careciendo las diligencias investigativas del efecto interruptor de la prescripción, ha transcurrido en exceso el plazo de 5 años prescritos en los artículos 94 y 96 del Código Penal para entender extinta la acción penal de este ilícito. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 253, 358 y 360 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que: I.- Que SE REVOCA, la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, de dos de agosto de dos mil veinticuatro, en la parte que resolvió rechazar la solicitud de sobreseimiento respecto del hecho número tres de la imputación fiscal y en su lugar se decide, que se accede a la petición de la defensa y. en su lugar se declara el sobreseimiento definitivo del hecho signado como número tres por encontrarse prescrita la acción penal. II.- Que SE CONFIRMA, en lo demás apelado la referida resolución. Acordada la decisión con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Gallardo quien fue del parecer de confirmar íntegramente la resolución en alzada por sus propios fundamentos. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora señora Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1301-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
Servicios de Impuestos Internos Molina Bauer, Oscar Eduardo Falsificación, uso malicioso de instrumento privado Rol N° 1301-2024 (3564-2017 del Juzgado de Garantía de La Serena). La Serena, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 12:23 horas ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán e integrada por el Ministro
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