LUIS ALBERTO CAMPOS RAMIREZ CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO. Que la demandada Fisco de Chile apeló de la sentencia definitiva de primera instancia recaída en estos autos que la condenó, a pagar en favor del demandante don LUIS ALBERTO CAMPOS RAMÍREZ, la suma de $50.000.000, reajustada en la proporción que varíe el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de esta sentencia y el pago efectivo y generará, asimismo, intereses corrientes, esto es, el fijado mensualmente por la Comisión para el Mercado Financiero para operaciones de dinero en moneda nacional reajustables de plazo menor a un año, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo y no se la condenó en costas por estimar que tuvo motivo plausible para litigar; ello, fundado en el hecho de haber sido detenido político y torturado por agentes del Estado, en una primera oportunidad entre el 11 y 25 de septiembre de 1973 y luego en 1987 por seis semanas, todo lo cual le ocasionó un profundo daño moral que a la fecha perdura, y que el Estado de Chile reconoció a través de su inclusión en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. Fundamenta el recurso en haber incurrido la sentencia en errores agraviantes para el Fisco, consistentes en el rechazo de las excepciones de reparación satisfactiva y de prescripción; en no haber sido acreditado el daño moral y su entidad y en lo relativo a los reajustes e intereses. Solicita se revoque conforme a derecho la sentencia y, en su lugar, se decida que se rechaza en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios deducida en autos en contra del Fisco de Chile. En subsidio, para el evento que se decida su confirmación, se efectúe declaración que regule prudencialmente el daño rebajando los montos de la indemnización en la forma en que lo solicita en su recurso, regulándola en una suma marcadamente inferior a la impuesta en la sentencia recurrida, eximiendo a su parte del pago de las costas. A su vez, la demandante se adhirió
Fundamentos
fundamentos legales, jurisprudenciales o convencionales, no hacen más que reconocer su plena vigencia en el Derecho Chileno. (DOMINGUEZ; Ramón: “Los límites al principio de reparación integral”, en Revista Chilena de Derecho Privado N° 15, Diciembre de 2010, pp. 9 a28. Una sentencia de la Excma. Corte Suprema, dictada el 6 de marzo de 2018, en causa rol 2471-2018, confirma esta vigencia al señalar en su considerando séptimo: "Los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos preceptúan que la responsabilidad del Estado por esta clase de sucesos queda sujeta a disposiciones de Derecho Internacional, que no pueden quedar incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de derecho interno, por cuanto, de ventilarse un hecho ilícito imputable a un Estado surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la transgresión de una regla internacional, con el subsecuente deber de reparación y de hacer cesar los colofones del agravio." Por todas estas razones, es evidente que la reparación declarada por el tribunal a quo es procedente y se ajusta estrictamente a los cánones que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos propone a nuestro país, razón por la cual la sentencia no causa agravio susceptible de ser reparado por esta vía. Esta doctrina ha sido corroborada, en relación con la excepción en análisis, recientemente al señalar el Máximo Tribunal que “Tales resarcimientos, en cuanto a su origen, difieren de la prestación por daño moral que pretenden los actores en este estadio procesal pues, las primeras, nacen de una obligación que se crea por disposición legal, en tanto, en la especie, la indemnización de perjuicios sólo se origina desde el momento en que la sentencia queda ejecutoriada (…)” (Corte Suprema, sentencia de 21 de agosto de 2024, dictada en causa 20012-2022). TERCERO. En cuanto al segundo agravio denunciado por la demandada, esto es, el rechazo de la excepción de prescripción opuesta por su parte, debe tenerse en consideración el especial tratamiento que otorga el Derecho Internacional de los Derechos Humanos a la prescripción de los delitos de lesa humanidad, cuestión que ha sido recogida, por lo demás, por la Excma. Corte Suprema en variadas sentencias, entre las cuales se encuentra la ya citada en el presente
Fallo
fallo y que fuera dictada el 6 de marzo de 2018, en rol 2471-2018, la que respecto al punto señala en su considerando 5: "Que, más allá de lo razonado por los jueces ad quem, reiterada jurisprudencia de esta Corte precisa que, tratándose de un delito de lesa humanidad lo que ha sido declarado en la especie , cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la correlativa acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contempladas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional, en armonía con el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental, que instaura el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, e incluso por el propio derecho interno, que, en virtud de la ley N° 19.123, reconoció en forma explícita la innegable existencia de los daños y concedió también a los familiares de aquellos calificados como detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, por violación a los derechos humanos en el período 1973 1990, regalías de carácter económico o pecuniario. En esta línea discurren también las sentencias dictadas en las causas 20.288-14, de 13 de abril de 2105; 1.424, de 1 de abril de 2014; 22.652, de 31 de marzo de 2015, entre otras. Por ende, cualquiera pretendida diferenci
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO. Que la demandada Fisco de Chile apeló de la sentencia definitiva de primera instancia recaída en estos autos que la condenó, a pagar en favor del demandante don LUIS ALBERTO CAMPOS RAMÍREZ, la suma de $50.000.000, reajustada en la proporción que varíe el Índice de Precios al Consumido
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