3ER JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCEPCION (LETRADO)

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR CONTRA VEHICULOS DE RENTA LTDA.

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa se alza la abogada del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en contra de la sentencia del grado de fecha 29 de septiembre de 2023 que, acogiendo la denuncia infraccional deducida en contra de la empresa Vehículo de Renta Ltda. condena con una amonestación a la denunciada. SEGUNDO: Que, el sentenciador acoge la denuncia contra Vehículo de Renta Limitada por infracciones de los artículos 3 inciso 1 letra b) y artículo 30 de la ley 19.496, en relación con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto N°6 de 23 de septiembre de 2021 del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, condenando al denunciado a una sanción de AMONESTACIÓN. TERCERO: Que, el artículo 24 de la Ley señala que: “Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas con multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales, si no tuvieren señalada una sanción diferente”, es decir, no establece otra sanción más que una multa, otorgando un rango de hasta 300 UTM, pudiendo de acuerdo al mérito del proceso, aplicar una multa que puede ser recorrida en el rango señalado. No contiene sin embargo, otro tipo de sanción, como lo es la aplicada en la especie por el a quo. CUARTO: Que, por lo anterior, el juez el grado entonces, constatadas las infracciones que se dieron por acreditadas en la sentencia, debió aplicar una multa y no una amonestación como en la especie hizo, por no ser una sanción que haya sido contemplada en la ley, como se indicó anteriormente. QUINTO: Que, por otra parte, comparte esta Corte el razonamiento del sentenciador del grado en cuanto a la naturaleza y existencia solo de las infracciones que se constataron y de conformidad a las mismas, se aplicará una multa a beneficio fiscal, según se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo que disponen los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha veintinueve de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo que disponen los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Concepción en la causa rol 6154-2023, que obra desde fojas 79 hasta fojas 83 vuelva, de CON DECLARACIÓN que se aplica a la empresa denunciada la sanción de multa a beneficio fiscal de 0,5 Unidades Tributarias Mensuales, sin costas. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante José Andrés Valenzuela Farías. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma el ministro titular señor Rodrigo Cerda San Martín, por estar haciendo uso de feriado legal. Tampoco firma el redactor, señor Valenzuela, por estar ausente. N°Policia Local-286-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa se alza la abogada del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en contra de la sentencia del grado de fecha 29 de septiembre de 2023 que, acogiendo la denuncia infraccional deducida en contra de la empresa Vehíc

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