JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

ESPÍNDOLA/SOCIEDAD INMOBILIARIA SOTOMAYOR ESPINDOLA S.A.

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En causa Rol ingreso Corte N.° 79-2024, que incide en causa RIT N° 0-327-2023, caratulada “Espíndola Sotomayor, Jacqueline con Sociedad Sotomayor Espíndola S.A.”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, la abogada doña Sandra Negretti Castro, por la parte demandada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, en virtud de la cual se rechazó la demanda reconvencional deducida por la Sociedad Inmobiliaria Sotomayor Espíndola S.A., en contra de doña Jacqueline Elizabeth Espíndola Sotomayor, y se acogió la demanda de cobro de prestaciones laborales deducida por doña Jacqueline Elizabeth Espíndola Sotomayor, en contra de la Sociedad Inmobiliaria Sotomayor Espíndola S.A., sólo en cuanto se condenó a ésta última al pago de un bono de 8.000 UF. El recurso se basó en la causal de invalidación establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, por haberse incurrido, en la dictación de la sentencia definitiva, en una errada calificación jurídica de los hechos, y en subsidio de la anterior, en la causal del artículo 477 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Admitido y concedido el recurso anteriormente mencionado y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día trece de agosto pasado.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la recurrente interpuso recurso de nulidad fundado en la causal de invalidación establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por haberse incurrido, en la dictación de la sentencia definitiva, en una errada calificación jurídica de los hechos, y en subsidio de la anterior, en la causal del artículo 477 inciso 1º del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala la recurrente, con respecto a los antecedentes de la causa, que la demandante es socia accionista y miembro del Directorio de la Empresa, sociedad anónima cerrada, demandada, Sociedad Sotomayor Espíndola S.A., desde su constitución a la fecha. Añade que hasta antes de su renuncia voluntaria, fue y sigue siendo también, miembro del Directorio de la Sociedad Sotomayor Espíndola S.A. y que abusando de las calidades que detentaba en la empresa y del vínculo familiar – hija -, lo que le unía con la socia mayoritaria, doña Cinthia Sotomayor, con fecha 1º de Julio de 2019, suscribe un contrato de trabajo, para trabajar en la sociedad inmobiliaria, como asistente de gerencia, a sabiendas del evidente conflicto de interés que le afectaba. En el referido documento, además, pactó una indemnización convencional, garantizada incluso para el evento de renuncia y no afecta a límites temporales ni a topes legales, cuyo tenor fue el siguiente: “En la eventualidad que se produzca el término del presente contrato por cualquier causa, ya sea esta ajustada a la ley o no, el empleador pagará a todo evento al trabajador una indemnización equivalente al total de los años por el cual fue contratado, eso es, 20 años, más un bono de 8.000 UF (ocho mil Unidades de fomento).” Expresa el recurrente que, con lo anterior, se dejan inoperantes límites y topes que favorecen al empleador, y que, además, se llegaba al “absurdo de tener que pagar, además de una indemnización por años de servicio, por 20 años, considerando al efecto la contratación como un contrato de plazo fijo, en circunstancias que conforme a la ley sólo pueden pactarse contratos a plazo fijo por un término máximo de un año (salvo los Gerentes o Administradores, 2 años), y una indemnización a todo evento de UF 8.000, incluso, si la demandante renunciaba. Simplemente irracional. 5. La demandante convenientemente, con fecha 13 de Septiembre de 2023, presentó su renuncia voluntaria al trabajo y, en este procedimiento, intenta cobrar las sumas que supuestamente se le adeudan por la indemnización convencional, a todo evento, que se pactó”. Indica el recurrente que dedujo demanda reconvencional de nulidad de pacto de indemnización y bono contenido en la cláusula tercera del contrato de trabajo, puesto que las partes pactaron el pago de una indemnización que no sólo excedía el plazo máximo de vigencia del contrato de trabajo de plazo fijo, consignando uno de 20 años, en circunstancias q

Fallo

se declara injustificada la aplicación de una causal (artículos 159 y 160)”. Por lo anterior, sostiene el recurrente que la actora no tuvo derecho a percibir una indemnización legal, por haber terminado el contrato de trabajo por renuncia voluntaria y tampoco tuvo derecho a percibir la indemnización convenida a todo evento por 20 años, pues no existe la posibilidad de pactar un contrato de trabajo con vigencia de 20 años y porque este pacto sólo pudo haber sido celebrado al séptimo año de vigencia de la relación laboral. Igual suerte corre el pacto del bono adicional. Además, se alegó que nunca ha existido un desempeño de labor efectivo para la inmobiliaria, sea como Asistente de Gerencia, u otra función, lo que se desprende del propio libelo de demanda, pues la actora, ni siquiera hace una descripción de las labores desempeñadas durante la vigencia de su contrato de trabajo. En consecuencia, se alegó en forma principal la inexistencia de la relación laboral, por cuanto de lo anterior se excluye la posibilidad de un real vínculo de subordinación y dependencia, y se demandó reconvencionalmente la nulidad de la cláusula tercera pactada en el contrato de trabajo. Con respecto a la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, se indica que ha tenido lugar un error de calificación jurídica, al entender la sentencia rec

Texto Completo (Preview)

Arica, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa Rol ingreso Corte N.° 79-2024, que incide en causa RIT N° 0-327-2023, caratulada “Espíndola Sotomayor, Jacqueline con Sociedad Sotomayor Espíndola S.A.”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, la abogada doña Sandra Negretti Castro, por la parte demandada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecisiete de a

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