CÁRCAMO/CUERPO BOMBEROS DE CARRETERA AUSTRAL
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Con fecha 30 de abril del año en curso, compareció doña YENIFER YAMILET CARCAMO CUYUL, bombera, e interpuso recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS CARRETERA AUSTRAL, representado por don Rene Luis Cárcamo Navarro, por estimar que ha sido vulnerada en sus derechos fundamentales, por su indebida sanción de la referida institución, que la suspende de sus deberes y obligaciones por un lapso de 6 meses a contar del día 02 de abril de 2024, solicitando que se deje sin efecto dicha medida. Explica que es voluntaria de la Primera Compañía de Bomberos, que pertenece al Cuerpo de Bomberos Carretera Austral de la comuna de Puerto Montt, y el día 26 de marzo le llegó una citación para asistir al consejo de disciplina de la compañía para el día 31 de marzo del año en curso, por una supuesta sanción que nunca le llegó, pues fue notificada mediante carta certificada a un domicilio que no corresponde. Sin perjuicio de ello, refiere que ese día se presentó al consejo, donde le informan que estuvo suspendida por 15 días y fue pasada al consejo el día 19 de febrero por los siguientes
Fundamentos
motivos: 1. No avisar su inasistencia a la cena de aniversario ni a las actividades realizadas durante la semana, explicando que ella asistió a 2 de 4 citaciones que había durante la semana y no pudiendo asistir a la cena ya que en asamblea se acordó que los que mantenían cuotas sociales impagas, no estaban autorizados a ir, siendo este su caso. 2. Por tener impagas las cuotas sociales de enero del presente año hasta la fecha, las cuales indica ya se encuentran pagadas según documento que se acompaña en un otrosí. 3. Por no asistir a incendios, lo que explica por motivos de salud no ha podido cumplir al 100%, estando en conocimiento de sus casos el director de la compañía. 4. Por no asistir a capacitaciones, aduciendo que su última capacitación fue el 23 de marzo del presente año “taller de rescate y primeros auxilios en animales “realizado en el cuartel general de bomberos Puerto Montt; también cuenta con la malla profesional completa de Bomberos de Chile. Certificado médico que acompaña en otrosí. 5. Por no asistir a ejercicios de compañía, cuando reclama que la realidad es que desde el 29 de abril del año 2023 no hay citaciones a dichos ejercicios. 6. Por no asistir a todas las reuniones, aunque cuestiona que la institución está en conocimiento que desde hace 10 años que hace turnos de noche en su trabajo y las asambleas son todas después de las 20 horas. Alega que todas las justificaciones ya dichas, fueron entregadas en tiempo y forma al consejo de disciplina, y además están en conocimiento del director de la compañía, y que además toda la compañía sabe del delicado estado de salud de su madre, quien tiene secuelas de una cirugía por tumor cerebral y se mantiene con terapias de rehabilitación a la fecha, siendo ella quien se hace responsable de sus cuidados, quien a su vez es su red de apoyo en el cuidado de sus hijos de 5 y 7 años. Detalla que finalmente, el día 2 de abril, es notificada del consejo de disciplina de la sanción de suspensión por 6 meses, a contar de esa misma fecha, que deberá entregar todo el equipo de protección personal, y quedar al día en el pago de la deuda que mantiene con la compañía, y al momento de reintegrarse a sus labores después de haber cumplido con su sanción no podrá ejercer ningún cargo operativo, administrativo o designado durante 5 años. Reclama que, por diversos motivos, siente que es una persecución en su contra, porque la compañía está dividida en grupos con diferentes opiniones y los oficiales actuales están suspendiendo y perjudicando a varios bomberos que son “los que no estamos de acuerdo con sus trabajos“, como por ejemplo en elecciones generales que se hicieron en diciembre el superintendente autorizó la postulación a comandante a una persona que no cumplía con los requisitos según el reglamento general, quien está actualmente ejerciendo tal cargo, además 2 o 3 días antes de las elecciones suspendieron a varios bomberos para que no puedan ir a postularse a cargos ni a dar sus votos, entre
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DECLARA: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña YENIFER YAMILET CARCAMO CUYUL, en contra del CUERPO DE BOMBEROS CARRETERA AUSTRAL, y, en consecuencia, se deja sin efecto la medida disciplinaria de suspensión y prohibición de ejercer cargo al interior de la compañía, debiendo restablecerse de inmediato a la recurrente en todos sus derechos como miembro de dicha institución.- Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Rol Nº 718-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Con fecha 30 de abril del año en curso, compareció doña YENIFER YAMILET CARCAMO CUYUL, bombera, e interpuso recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS CARRETERA AUSTRAL, representado por don Rene Luis Cárcamo Navarro, por estimar que ha sido vulnerada en sus derechos fundamentales, por su indebida sanción de la referida i
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