PARRA PARDO RAUL ALBERTO / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha veintiséis de agosto del año en curso, comparece doña Daniela Virginia Aliaga Armijo, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Raúl Alberto Parra Pardo, privado de libertad, en contra de Gendarmería de Chile (CDP Santiago Sur), por los actos que denuncia. Expone el recurrente que el amparado tiene diagnóstico de obesidad mórbida y apnea del sueño, por lo que requiere usar a diario una máquina, además de asistir a controles médicos y tomar medicamentos. Indica que dicha máquina habría sido destruida por Gendarmería en el contexto de un allanamiento a su dormitorio, circunstancia que según sostiene se reclamó por su abogado, no teniendo respuesta. Alega que la recurrida no estaría trasladando al interno a sus controles médicos y que los medicamentos estarían siendo suministrados de una manera discontinua, encontrándose con mucho dolor en una de sus extremidades. Segundo: Que, al evacuar su informe, Gendarmería de chile acompaña el informe médico del amparado, elaborado por el profesional Jorge Aguirre Suarez, de fecha 3 de septiembre del año en curso, el que luego de indicar el diagnóstico como paciente obeso mórbido con hipotiroidismo, HTA crónica, insuficiencia venosa crónica, y usuario de CPAP permanente, expone en términos conclusivos que el interno recibe tratamiento completo para HTA y patología Tiroidea, siendo evaluado en el servicio broncopulmonar del Hospital San Borja Arriaran, con control pendiente, quien entrega indicación con especificaciones de BPAP, coordinándose su adquisición el día 19 de julio del año en curso. Enfatiza además que Gendarmería de Chile ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 518 en su inciso tercero, teniendo en consideración que desde el ingreso del interno a la administración penitenciaria ha recibido un trato digno, acorde con su situación procesal y delictual, salvaguardando su integridad física y psicológica, dispo
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Raúl Alberto Parra Pardo. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo 2425-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha veintiséis de agosto del año en curso, comparece doña Daniela Virginia Aliaga Armijo, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Raúl Alberto Parra Pardo, privado de libertad, en contra de Gendarmería de Chile (CDP Santiago Sur), por los actos que denuncia. Expo
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