SIN INFORMACION

RUIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Juan José Navarro Salomón, abogado, por sí y en favor de don José Luis Ruiz Guerra, ambos ya individualizados, interponiendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal consistente en la falta de respuesta a la solicitud de regularización migratoria presentada por el recurrente con fecha 08 de junio de 2023. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se ha excedido con creces el plazo legal y razonable para emitir un pronunciamiento, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley del recurrente, garantizado por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de regularización migratoria presentada. El recurrente señala que vivía en Venezuela donde se desempeñaba como Mecánico Aeronáutico, pero debido a que se identificaba con ideales contrarios al régimen político imperante en dicho país, renunció a su trabajo y comenzó a sufrir hostigamientos por parte de la policía venezolana. Ante esta situación, decidió migrar a Chile donde residía regularmente su familia. Agrega que el 08 de junio de 2023 solicitó la regularización de su permanencia en el país ante la Subsecretaría del Interior, en virtud de lo dispuesto en los artículos 155 N°8 y 157 N°13 de la Ley N°21.325. Asimismo, el 05 de junio de 2023 realizó una consulta a través de la Ley de Transparencia para verificar si existía una orden de expulsión en su contra, siendo respondida 7 meses después. Además, el 23 de noviembre de 2023 finalizó exitosamente su proceso de empadronamiento. Indica que se encuentra con empleo estable, desde que llegó a Chile trabaja con su madre en Servicios de banquetería y venta al detalle de productos para eventos. El recurrente argumenta que la omisión de

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida dictar una resolución que se pronuncie sobre la solicitud de regularización migratoria presentada por el recurrente y/o se dispongan las medidas que esta Corte considere necesarias para restablecer el imperio del derecho. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Pasaporte; 2) Cédula de identidad; 3) Tarjeta de extranjero infractor; 4) Empadronamiento; 5) Antecedentes penales; 6) Certificado del Instituto Técnico en Mantenimiento de Aeronaves; 7) Oferta Laboral; 8) Resolución Exenta de Residencia Definitiva N°23062493 de doña María Isabel Guerra; 9) Cédula de identidad de la madre del recurrente, doña María Isabel Guerra Basanta; 10) Comprobante de envío de solicitud al Subsecretario del Interior; 11) Solicitud de regularización migratoria al Subsecretario del Interior; y 12) Solicitud de información por Ley de Transparencia. SEGUNDO: Que informando la recurrida Subsecretaría del Interior, solicita el rechazo del recurso, en atención a que no existiría una acción u omisión ilegal o arbitraria que vulnere las garantías constitucionales de la parte recurrente, por cuanto la solicitud de regularización migratoria del amparado se encuentra en actual tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, entidad que es sucesora legal del Ministerio del Interior en estas materias, para su posterior remisión al Subsecr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Juan José Navarro Salomón, abogado, por sí y en favor de don José Luis Ruiz Guerra, ambos ya individualizados, interponiendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omis

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