10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MUÑOZ/FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO) - (LTE)

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución del guarismo $60.000.000.- del vigésimo tercero el que se reemplaza por $70.000.000.- Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, el Fisco de Chile se alza en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que desestimó las excepciones invocadas por su parte de haber sido ya reparados los perjuicios; haber operado en la especie la prescripción y, por último, respecto del monto fijado para la indemnización por daño moral que estima excesivo. 2°.- Que esta Corte comparte los argumentos de primera instancia para desestimar las excepciones opuestas y determinar el monto del daño moral. En efecto, no puede estimarse suficiente la reparación simbólica que ha hecho el Estado de Chile o los beneficios que otorga el Programa PRAIS, pues se trata de reparaciones generales que no logran reparar el daño particular y propio que sufren las víctimas de violaciones a los derechos humanos y que solo puede determinarse en un juicio en el que puedan ponderarse las situaciones particulares de cada caso, de manera que procedía desechar la excepción de reparación opuesta. 3°.- Que en cuanto a la excepción de prescripción, es un hecho pacífico que el derecho internacional consagra la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los de lesa humanidad prohibiéndose por la Convención de Ginebra que las partes contratantes se exoneren a sí mismas de las responsabilidades incurridas a causa de tales hechos. Así tal como ha sostenido la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en diversos fallos “no resulta coherente entender que la correlativa acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contempladas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional, en armonía con el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental”. (Roles 20.288-2014;

Fundamentos

motivos antes señalados, primero a Ecuador y luego a Costa Rica. En su informe físico-psicológico elaborado por el PRAIS dan cuenta de una sintomatología que se manifiesta en su vinculación con el entorno desde el miedo y la desconfianza permanente y la afectación de sintomatología postraumática tras el evento represivo que vivió. De acuerdo a los resultados de la evaluación y el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, el evaluado impresionó con Trastorno de Estrés Postraumático y cicatrices físicas en lugares como la cabeza, las muñecas y que dicen evidente relación con los malos tratos físicos que experimento el actor durante sus detenciones ilegales y torturas. De esta forma, se acreditó suficientemente la connotación y contexto en que se cometieron aquellos, máxime si han sido considerados como parte de los cometidos por agentes del estado en contexto de la violación a los Derechos Humanos, de acuerdo a los informes acompañados a los autos en folios 29, 34 y 36, los que no fueron objetados de contrario. 5°.- Que, la situación fáctica precedente, generó un sufrimiento, angustia y sensaciones de abandono y desolación, padecidos por el actor, que han afectado directamente la salud física, sicológica y emocional de manera integral e irreparable, y que han ocasionado una desestructuración en los diversos ámbitos de su vida, secuelas que han permanecido en el tiempo y que han derivado en una interrupción y alteración de la vida, un trauma permanente que genera angustia y temores, como la consecuente inestabilidad para el desarrollo de una vida plena. 6°.- Que, como se advierte, afectaciones causadas por parte de agentes del Estado de Chile, siendo, en consecuencia, una flagrante vulneración de sus derechos humanos. Es dable, además, destacar que el demandado Fisco de Chile no controvirtió la situación fáctica precedente ni la participación de los agentes del Estado en tales hechos, de manera que estando acreditada la calidad referida, acertadamente, la sentencia determinó que había que estarse a los hechos expresados en la demanda. 7°.- Que, en este escenario, al encontrarse acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que los hechos denunciados no habrían tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, por lo que sólo quedó por dar por establecida la responsabilidad del Estado de Chile en esos hechos. 8°.- Que, lo constatado, importa, a juicio de esta Corte, afectaciones que acreditan la existencia de un daño moral, y se estima, en atención a su entidad, descrita en el motivo cuarto, elevar a $70.000.000.- (setenta millones de pesos), precisamente dada la extensión y repercusión de los hechos acaecidos que afectaron de por vida a la demandante, acogiendo, parcialmente, los reclamos efectuados en su adhesión por la actora. 9°.- Que, la suma fijada fue reconocida con reajustes, como efecto de corrección de la desvalorización monetaria, más los intereses en caso d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: Se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha catorce de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol C-2639-2022, seguida ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, por juicio ordinario, caratulado “Muñoz con Fisco”, con declaración que se eleva a $70.000.000.- (setenta millones de pesos) el monto que por concepto de daño moral deberá pagar al actor el demandado de autos. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. N°Civil-748-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 20 y 21: a todo, téngase presente. En los autos Rol C-2639-2022, seguidos ante el 10°Juzgado Civil de Santiago, por juicio ordinario, caratulado “Muñoz con Fisco de Chile”, el Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva dictada con fecha 14 de diciembre d

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