CARRASCO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Primero: Comparece doña María José Torres Cerey, abogada, en representación de don Richard Andrés Carrasco Tapia, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Cornejo, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), representada por don Javier Errazuriz, por la dictación de la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-70203-2024, de fecha 30 de abril de 2024, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°824829004 y 85178991-K, efectuado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por reposo no justificado. Estos actos, esta vulneraría las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº1 y Nº24 de la Constitución Política de la República, que aseguran el derecho a la integridad física y psíquica de la persona y el derecho de propiedad, respectivamente. El recurrente expone que, a finales de agosto de 2021, tras varios días de molestia lumbar, quedó inmovilizado del dolor sin poder caminar durante 3 días. Con esfuerzo, accedió a asistencia médica con un traumatólogo de columna, el doctor Sergio Ramírez, quien lo derivó a kinesiología. Al no recuperarse completamente, en octubre de 2021 se le realizó un bloqueo facetario, el cual no tuvo efecto. Posteriormente, fue derivado al Dr. Andrés Guardia, quien realizó un segundo bloqueo facetario en diciembre de 2021, también sin resultados positivos. En enero de 2022, una segunda resonancia magnética reveló una hernia lumbar voluminosa L5-S1 que obstruía la raíz discal, por lo que fue operado con urgencia. Tras la operación, continuó con dolencias y desarrolló hipoestesia en el pie izquierdo. Durante el primer semestre de 2022, realizó 27 sesiones de kinesiología con masoterapia en la clínica MEDS con el kinesiólogo Sebastián Rodríguez. El doctor Andrés Guardia le ordenó incorporar a su rehabilitación a un fisiatra, el doctor Israel Patiño Cabrera, quien ha sido su médico de cabecera desde junio d
Fundamentos
fundamentos de derecho, el informante invoca el artículo 14 del D.S. N°3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional. Este artículo establece que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado, o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Agrega que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M. al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley y las Normativas vigentes. Sostiene que esto se realiza en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales.
Fallo
Por tanto, solicita tener por evacuado el informe requerido y rechazar el recurso de protección en todas sus partes. Acompañó al informe los siguientes documentos: Copias de Resoluciones Exentas N°s 138-23-033422, 138-23-057351, 138-23-053313 y 138-23-071530. Tercero: Que evacuando informe la Superintendencia de Seguridad Social, solicita el rechazo del recurso de protección en todas sus partes. Fundamenta su petición en la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad en el actuar de la recurrida, y la inexistencia de derechos vulnerados. Sostiene en primer lugar, que la acción de protección es improcedente por cuanto la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18° del artículo 19 de la Constitución Política, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Argumenta que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica, las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, y el pago del subsidio por incapacidad laboral son materias que pertenecen al campo de la Seguridad Social, y, por lo tanto, se encuentran expresamente excluidas por el constituyente del ámbito de la acción de protección. En cuanto a los antecedentes del caso, expone que Richard Andrés Carrasco Tapia reclamó ante la Superintendencia de Seg
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C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Primero: Comparece doña María José Torres Cerey, abogada, en representación de don Richard Andrés Carrasco Tapia, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Cornejo, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN),
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