AMPARADO: KEITH YAIR YESID OLGUIN SEPULVEDA. RECURRIDA: GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se presentó Sebastián Antonio Pino Orellana en favor Keith Jair Yesid Olguín Sepúlveda, interno del Complejo Penitenciario El Manzano, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que el amparado ha sido objeto de apremios ilegítimos. Sostiene que el viernes 23 de agosto fue golpeado por funcionarios de Gendarmería de Chile debido a que tuvo una discusión, acción que, entiende, se enmarca dentro de los apremios ilegítimos, sin el uso racional de la fuerza y causándole lesiones de diversa índole. Destaca que Olguín Sepúlveda tiene domicilio en Santiago y que por diversos problemas con Gendarmería fue trasladado al CCP de Puerto Montt y posteriormente a la Cárcel El Manzano. Considera que existe una vulneración a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Pide se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Informa Gendarmería de Chile señalando que el interno de que se trata (no obstante que yerra en el nombre que consigna), se encuentra condenado por distintos Juzgados de Garantía de Santiago, por los delitos de robo con intimidación, porte de elementos para cometer delitos y tenencia de armas sujetas a control; iniciando su condena el 21 de julio de 2018, con un abono de 100 días, con fecha de término de su condena el 21 de septiembre de 2024, con tiempo mínimo al 1 de septiembre de 2022. Se trata, indica, de un interno con alto compromiso delictual; habitante del Módulo 33. Añade que según Parte Interno, en un procedimiento de encierro, se realiza registro corporal y preventivo al interno Keith Yesid Olguín Sepúlveda, logrando incautarle un elemento corto punzante de fabricación artesanal que mantenía oculto al interior del pantalón que vestía; siguiéndose las medidas de seguridad del caso, retirando al recluso del sector y conduciéndolo al Hospital Penal, quien consigna en su informe “sin lesiones visibles”, siendo llevado lue
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, quien ha recurrido de amparo ha sostenido que el interno Keith Olguín Sepúlveda se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío; y en tales circunstancias, ha sido sometido -por parte de funcionarios de Gendarmería de Chile- a apremios lo que ha afectado la seguridad individual del amparado. Tercero: Que, por su parte, la recurrida ha informado que el interno Olguín Sepúlveda se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario Biobío y se trata de un interno de alto compromiso delictual. En relación con los hechos del recurso, específicamente, señaló que el interno el día 23 de agosto en un registro corporal al momento del encierro, se le encontró un arma artesanal cortopunzante, imputándosele una falta al régimen interno y llevando a efecto el procedimiento de rigor. Cuarto: Que, obran en los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, que con fecha 23 de agosto se le incautó al interno Olguín Sepúlveda un elemento cortopunzante de fabricación artesanal, dándose inicio al procedimiento sancionatorio por falta al régimen interno, procediéndose a la constatación de lesiones del referido interno, consignándose por el médico del Penal, que no presentaba lesiones. Además, de la ficha única del privado de libertad se advierte que éste está calificado como un interno de alto compromiso delictual, con un extenso registro de falta y sanciones. Quinto: Que, como se puede apreciar, no existe ningún antecedente que dé cuenta de los apremios ilegítimos denunciados. Sexto: Que, a mayor abundamiento, el Decreto 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios en su artículo 6 dispone que “Ningún interno será sometido a torturas, a tratos crueles, inhumanos o degradantes, de palabra u obra, ni será objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas del presente Reglamento”; conforme a ello el artículo 33 letra b) los internos deben “Acatar las normas de régimen interno del establecimiento, cumpliendo las sanciones disciplinarias que les sean impuestas en el caso de infracción de aquéllas, de conformidad con lo establecido en el Título Cuarto de este Reglamento”. Por su parte, el artículo 76 permite que “La Administración Penitenciaria, a fin de proteger adecuadamente los derechos de la población penal, resguardar el orden interno de l
Fallo
Por estas consideraciones, normas citada y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por, recluido en el Complejo Penitenciario Biobío. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 439-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Concepción, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se presentó Sebastián Antonio Pino Orellana en favor Keith Jair Yesid Olguín Sepúlveda, interno del Complejo Penitenciario El Manzano, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que el amparado ha sido objeto de apremios ilegítimos. Sostiene que el viernes 23 de agosto fue golpeado por funcionarios
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