1º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

MÁNQUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que en la causa ni siquiera se acreditó qué actividad laboral desempeñó la demandante, lo que impide constatar la existencia del lucro cesante, y que el daño moral regulado se condice con los hechos objetivamente acreditados. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de fecha treinta de enero de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rit C-785-2023 del Primer Juzgado de Letras de Calama. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Juan Opazo Lagos, quien fue de parecer de revocar la sentencia y rechazar la demanda por no estar acreditado el hecho fundante de la misma, desde que si bien la inspección constata el desnivel, los testigos sólo dan cuenta del relato de la víctima sin que siquiera hayan visto el lugar de los hechos, por lo que es insuficiente su relato para acreditarlo. Regístrese y comuníquese. Rol 251-2024 (CIV) 2

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de fecha treinta de enero de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rit C-785-2023 del Primer Juzgado de Letras de Calama. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Juan Opazo Lagos, quien fue de parecer de revocar la sentencia y rechazar la demanda por no estar acreditado el hecho fundante de la misma, desde que si bien la inspección constata el desnivel, los testigos sólo dan cuenta del relato de la víctima sin que siquiera hayan visto el lugar de los hechos, por lo que es insuficiente su relato para acreditarlo. Regístrese y comuníquese. Rol 251-2024 (CIV) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Dando por reproducida la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que en la causa ni siquiera se acreditó qué actividad laboral desempeñó la demandante, lo que impide constatar la existencia del lucro cesante, y que el daño moral regulado se condice con los hechos objetivamente acreditados. Por estas consideraciones y vi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica