SIN INFORMACION

ÁGUILA/

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1. A folio 1 Carolina Águila Jaramillo, abogada, domiciliada en calle Maipú n.° 187, oficina 34, Valdivia, dedujo recurso de queja contra la sentencia interlocutoria de 5 de junio de 2024 dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Valdivia en Juicio por Infracción de Norma de Tránsito, resolución que puso término al juicio al fallar un recurso de reposición extraordinario que pretendía la modificación de la sentencia definitiva dictada en los autos rol n.° 24.567-2024. Indicó que con fecha 30 de mayo de 2024 fue notificada de la sentencia definitiva que resolvió su solicitud de dejar sin efecto una infracción de tránsito cursada fuera de ley, sentencia que no se hizo cargo de los antecedentes de hecho y derecho que expuso, por lo que oportunamente dedujo recurso de reposición en su contra, ocurriendo que por resolución de 5 de junio el juez resolvió “estése al fallo de autos”, apartándose de la ley y de los antecedentes de hecho efectivamente acontecidos conforme a la prueba que rindió, ya que ésta daba cuenta que el vehículo estacionado que infringía la normativa de tránsito no se corresponde con el suyo, sin perjuicio que la calzada no se encontraba pintada de amarillo como señal de prohibición de estacionar. Finalizó indicando que el abuso cometido por el juez es grave y se configura tanto por contravención formal a la ley; por falta de apreciación de los antecedentes del proceso; por omisión de fundamentación; y por no resolver el recurso presentado. 2. A folio 10 Alejandro Navarrete Arriagada, juez titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Valdivia, solicitó se declare extemporáneo el recurso de autos ya que la resolución que lo motiva fue notificada a la recurrente el 7 de junio de 2024 y según consta de la certificación hecha por la Secretaría del tribunal el certificado emitido por dicha Secretaría fue retirado por la recurrente el 19 de junio, no obstante que fue elaborado el día 11 de junio, y sin que conste que se le hubiese conced

Fundamentos

considerando que en tal recurso de reposición se hicieron valer las mismas alegaciones que en su momento se hicieron presente por la denunciada en fase de descargos, de modo que al resolver el juez en la forma que lo hizo en la resolución de 5 de junio de 2024 no se advierte que haya incurrido en faltas o abusos graves, que determinen la procedencia del arbitrio de autos, pues frente a igual fundamentación se remitió a lo dicho en el fallo. Además, no aparece que la labor desarrollada por el Juez recurrido hubiere vulnerado el campo de su competencia ni que haya incurrido en infracción de ley o de la garantía al debido proceso.

Fallo

fallo de autos”, apartándose de la ley y de los antecedentes de hecho efectivamente acontecidos conforme a la prueba que rindió, ya que ésta daba cuenta que el vehículo estacionado que infringía la normativa de tránsito no se corresponde con el suyo, sin perjuicio que la calzada no se encontraba pintada de amarillo como señal de prohibición de estacionar. Finalizó indicando que el abuso cometido por el juez es grave y se configura tanto por contravención formal a la ley; por falta de apreciación de los antecedentes del proceso; por omisión de fundamentación; y por no resolver el recurso presentado. 2. A folio 10 Alejandro Navarrete Arriagada, juez titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Valdivia, solicitó se declare extemporáneo el recurso de autos ya que la resolución que lo motiva fue notificada a la recurrente el 7 de junio de 2024 y según consta de la certificación hecha por la Secretaría del tribunal el certificado emitido por dicha Secretaría fue retirado por la recurrente el 19 de junio, no obstante que fue elaborado el día 11 de junio, y sin que conste que se le hubiese concedido un plazo mayor al efecto. Luego, en cuanto al fondo, señaló que a la recurrente se le cursó multa por estacionar su vehículo en un lugar prohibido y señalizado, sentencia que se dictó luego de solicitar un informe por escrito al Inspector Fiscal denunciante quien ratificó los hechos contenidos en el parte denuncia; sentencia respecto de la cual la recurrente de queja dedujo recurso

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1. A folio 1 Carolina Águila Jaramillo, abogada, domiciliada en calle Maipú n.° 187, oficina 34, Valdivia, dedujo recurso de queja contra la sentencia interlocutoria de 5 de junio de 2024 dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Valdivia en Juicio por Infracción de Norma de Tránsito, resolución que puso términ

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