SIN INFORMACION

PÉREZ GÓMEZ ALEJANDRA CECILIA/SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, mediante formulario, comparece Alejandra Cecilia Pérez Gómez, quien interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de las licencias médicas N°s 15996577-5, 2-60489935, 93141910-2, 94805574-0, 96747300-6 y 97793996-8, por medio de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-87817-2024 de fecha 03 de junio de 2024. Refiere, en síntesis, que el acto reclamado ha vulnerado las garantías constitucionales, específicamente aquellas relacionadas con el derecho al resguardo de la vida y la salud, solicitando se acoja el presente recurso. Segundo: Que la recurrida, Superintendencia de Seguridad Social, en su informe solicita el rechazo del recurso de protección, arguyendo la improcedencia de la acción constitucional en materias de seguridad social, la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad en su actuar, y la inexistencia de derechos constitucionales vulnerados. En cuanto a la improcedencia de la acción, sostiene que la materia sobre la que versa el recurso se relaciona con el derecho a la seguridad social, establecido en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, el cual no está amparado por la acción de protección conforme al artículo 20 del mismo cuerpo legal. Argumenta que la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas pertenecen al campo de la seguridad social, quedando expresamente excluidas del ámbito de esta acción constitucional. Respecto a los antecedentes del caso, expone que la señora Pérez reclamó ante dicha Superintendencia por el rechazo de varias licencias médicas por parte de la COMPIN Región Metropolitana. Mediante Resolución Exenta N° R-01-UNRA-169595-2023 de 26 de diciembre de 2023, se confirmó el rechazo de la licencia médica N° 15996577-5 por 15 días, por considerar que el reposo prescrito no se encontraba justificado. Posteriormente, mediante

Fundamentos

fundamentos de derecho, invoca sus facultades legales establecidas en la Ley N° 16.395, particularmente en sus artículos 2°, 3°, 27 y 38, que le otorgan atribuciones de fiscalización y control sobre las instituciones de previsión social, incluyendo la interpretación de leyes y reglamentos de previsión social. Finalmente, sostiene la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad en su actuar, argumentando que sus resoluciones se basan en un análisis técnico y objetivo de los antecedentes médicos, conforme a los procedimientos y criterios establecidos. Asimismo, niega la vulneración de derechos constitucionales, afirmando que su intervención se limitó a pronunciarse sobre las reclamaciones presentadas, sin afectar el derecho a la salud o la integridad física y psíquica de la recurrente. En cuanto al derecho de propiedad, argumenta que el otorgamiento de una licencia médica no implica per se el nacimiento de un derecho de propiedad sobre un eventual subsidio, requiriéndose para ello el cumplimiento de requisitos adicionales, incluyendo la autorización de la licencia por la entidad correspondiente. Tercero: Que, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en su informe, ha solicitado el rechazo del recurso de protección interpuesto, fundando su petición en la legalidad de su actuar, la falta de antecedentes médicos suficientes que justifiquen el reposo laboral, y la competencia privativa de la COMPIN para pronunciarse sobre las licencias médicas. Asimismo, invoca la aplicación de normativas técnicas específicas para la evaluación de patologías mentales y el carácter transitorio de las licencias médicas. En primer término, argumenta que el rechazo de las licencias médicas N°s 15996577-5, 2-60489935, 93141910-2, 94805574-0, 96747300-6 y 97793996-8 se fundamenta en la insuficiencia de antecedentes médicos que justifiquen la extensión o prolongación del reposo laboral. Se señala que los informes médicos aportados por la recurrente fueron considerados escuetos, insuficientes o insatisfactorios para justificar la necesidad de mantener o prolongar el reposo laboral más allá de los períodos previamente autorizados. Seguidamente, expone que, en el caso de la licencia médica N° 15996577-5, el informe médico complementario aportado en la reposición fue considerado insuficiente por no indicar evolución, registro psicológico, ni informes o bonos de atención. Respecto a la licencia N° 2-60489935, se indica que el informe del psiquiatra no contenía argumentos suficientes para justificar la prolongación del reposo, sin mención de mejoría del cuadro clínico ni acreditación de plan de recuperabilidad laboral. En relación a las licencias N°s 93141910-2 y 94805574-0, sostiene que no se adjuntaron antecedentes médicos nuevos que justificaran la continuidad del reposo laboral, ni se acreditó un plan de manejo o fecha probable de alta. Para la licencia N° 96747300-6, se argumenta que el informe médico aportado fue insatisfactorio, sin fecha probable de alta, sin índice d

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se resuelve: I. Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Alejandra Cecilia Pérez Gómez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto las Resoluciones Exentas N° R-01-UNRA-169595-2023 de 26 de diciembre de 2023, y N° R-01-IBS-87817-2024 de 3 de junio de 2024, debiendo dicha entidad disponer que la COMPIN del domicilio de la parte recurrente encargue una nueva evaluación médica, con el objeto de determinar su condición de salud. II. Que hecho lo anterior la recurrida se pronunciará nuevamente sobre las licencias médicas rechazadas y que han sido objeto de esta acción. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-15555-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, mediante formulario, comparece Alejandra Cecilia Pérez Gómez, quien interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de las licencias médicas N

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