SIN INFORMACION

LLANOS/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Manuel Lena Salgado, en representación de Reinaldo Renato Llanos Soto, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por haber efectuado descuentos ilegales en las remuneraciones del recurrente desde enero de 2024. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se realizó sin aviso ni notificación previa, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°3 y N°24, por lo que solicita el reintegro de las sumas descontadas y que se ordene a la recurrida abstenerse de realizar futuros descuentos. Expone haber firmado tres créditos sociales con la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre: el primero con folio 0810084761 de fecha 10 de diciembre de 2018, el segundo con folio 0810085823 de fecha 15 de marzo de 2019, y el tercero con folio 0810090046 de fecha 17 de febrero de 2020. Señala que dichos créditos fueron pagados mediante descuentos en sus liquidaciones de sueldo hasta junio de 2020, quedando en mora desde esa fecha. Indica que en enero de 2024, después de más de tres años de mora, la recurrida comenzó a efectuar nuevamente descuentos en su remuneración, de forma arbitraria y sin previo aviso. Argumenta que cuando dejó de pagar, la CCAF no ejerció acciones judiciales efectivas para cobrar el crédito, optando por revivir y forzar unilateralmente un beneficio que la ley contempla para un cobro oportuno. Sostiene que el actuar de la CCAF vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, pues lo coloca en una situación desventajosa respecto a otros deudores civiles, quienes deben ser demandados en tribunales ordinarios para el cobro de sus deudas. Asimismo, alega que se vulnera su derecho de propiedad sobre la remuneración, al privarle de parte de ella sin fundamento legal. En apoyo a sus ar

Fundamentos

fundamentos de derecho, la Caja de Compensación invoca el artículo 22 de la Ley 18.833, que establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales. Además, cita el artículo 58 del Código del Trabajo, que obliga al empleador a deducir de las remuneraciones las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. La recurrida también fundamenta su actuar en el mandato otorgado por el actor en la cláusula 10 del pagaré y en la cláusula quinta del contrato de crédito social, que faculta a su actual empleador y futuros empleadores para descontar de sus remuneraciones el monto de las cuotas convenidas para el servicio de la deuda. Por otra parte, la Caja de Compensación sostiene que la obligación del actor no ha sido extinguida por algún modo legal y que no se encuentra prescrita, señalando que la prescripción requiere de una declaración judicial pronunciada tras el debate de las partes, lo que en este caso no podría prosperar al no haber transcurrido el plazo fijado por el legislador. En apoyo de su posición, la recurrida cita jurisprudencia reciente de la Excma. Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones que refrenda la legalidad de cobros producidos en circunstancias similares a las del caso en cuestión. Específicamente, hace referencia a la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa rol 15096-2023, confirmada por la Corte Suprema el 8 de marzo de 2024, en la que se estableció que el descuento de cuotas correspondientes a un crédito social no es ilegal ni arbitrario cuando está amparado en norma legal y justificado por la existencia de un crédito vigente. Adicionalmente, la recurrida invoca un dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social (Dictamen 9622-2024) que respalda la legalidad del cobro de operaciones de crédito en circunstancias similares a las del caso en cuestión. Finalmente, la Caja de Compensación 18 de Septiembre solicita a esta Ilustrísima Corte tener por evacuado el informe requerido y, en su mérito, rechazar el recurso de protección interpuesto, por considerar que su actuar se ha ajustado plenamente a derecho y no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna en el cobro de las cuotas de crédito social adeudadas por el recurrente. Tercero: Que resultan hechos no controvertidos del recurso de conformidad a los antecedentes agregados y por haberlo ratificado la propia entidad recurrida, que el crédito cuyo cobro se impetra por vía de descuentos en las remuneraciones del actor, corresponde a tres pagarés otorgados en diciembre de 2018, marzo 2019 y febrero de 2020, y cuya mora en el pago, data desde junio de 2020. Asimismo, no resulta controvertida la circunstancia de haberse reanudado los descuentos objeto de la acción, a partir de la remuneración correspondiente al mes de

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida: 1) El reintegro y devolución de todas las sumas descontadas de las remuneraciones del recurrente, con los intereses correspondientes y debidamente reajustadas; 2) Abstenerse de realizar por sí o por terceros, especialmente por parte de "PROGESTION S.A." o cualquier otro empleador que tenga o tuviere en el futuro el recurrente, descuentos de sus remuneraciones; y 3) Todo lo anterior con expresa condenación en costas. Segundo: Que, en su informe, la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre solicita el rechazo del recurso de protección, fundando su petición en la legalidad y legitimidad de su actuar, la ausencia de arbitrariedad en el cobro impugnado, y la improcedencia de la acción constitucional para resolver el conflicto planteado. En primer lugar, la recurrida expone que el actor contrató tres operaciones de crédito social entre diciembre de 2018 y febrero de 2020, las cuales fueron pagadas mediante descuentos en sus remuneraciones hasta junio de 2020. Sostiene que, en enero de 2024, se retomó el descuento en estricto apego a la normativa vigente y a lo pactado por las partes, limitándose al 25% de la renta actual del recurrente, conforme a la normativa sectorial. Asimismo, la recurrida argumenta que no consta que el actor se haya acercado a sus oficinas para consultar sobre su situación crediticia, revisar alternativas de pago o plantear a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio 14: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Manuel Lena Salgado, en representación de Reinaldo Renato Llanos Soto, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por haber efectuado descuentos ilegales en las remuneracio

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