ZAPATA/TOHA
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros número 26.322.938-K, en representación de JESICA MARYORY ZAPATA RODRIGUEZ, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°22.430.454-4, domiciliados para estos efectos en Luis Durand 2345, comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales, Licenciada en Ciencias Políticas, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, de la Subsecretaria del Interior, representada por don Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Médico, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión que estima ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización efectuada por la recurrente el día 05 de mayo de 2022, lo que vulneraría el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso expresando que la ciudadana Jesica Maryory Zapata Rodriguez solicitó Carta de Nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 05 de mayo de 2022, institución que admitió a trámite la solicitud de la afectada. No obstante, hasta el día de hoy no ha tenido respuesta de parte de la autoridad administrativa, a pesar de las múltiples peticiones de respuesta que ha presentado la afectada. Luego, citando lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº19.880 e informe emanado de la Contraloría General de la República sobre la materia, aduce que la omisión de la recurrida resulta pluriofensiva, en virtud de la afectación de derechos fundamentales; la cual resulta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que así, en estos autos se ha interpuesto recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Subsecretaría del Interior y de la Ministra del Interior, por el excesivo tiempo que han tardado los recurridos en resolver la solicitud de carta de nacionalización presentada con fecha 05 de mayo de 2022 por parte de doña JESICA MARYORY ZAPATA RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, lo cual vulnera la garantía fundamental contemplada en el Nº 2 del artículo 19 del Constitución Política de la República, al transgredir los artículos 7, 23, 24 y 27 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de su libertad ambulatoria. TERCERO: Que lo primero que tendrá en consideración esta Corte a la hora de resolver la acción constitucional que nos convoca, es que según aparece de los antecedentes, la situación migratoria de la recurrente se encuentra regularizada, toda vez que cuenta visa de permanencia definitiva. CUARTO: Que en cuanto al tiempo de demora en la tramitación de la solicitud de la recurrente -que es lo que se reprocha de manera central a través del recurso- cabe señalar que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala expresamente que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor. QUINTO: Que, la gran cantidad de solicitudes referidas a trámites migratorios y de nacionalización altera los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos hasta el día de hoy, generando una acumulación de requerimientos que no pudieron tener una pronta respuesta. SEXTO: Que, así las cosas, atendido el concreto propósito de la solicitud de la recurrente acotada en las consideraciones que preceden, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad verificables en el rezago que se describe en el libelo de protección concerniente a la resolución de la solicitud del interesado. SÉPTIMO: Que, así las cosas, la tramitación del requerimiento de la recurrente se ha verificado, explicándose su demora por las razones ya señaladas en este fallo, no divisándose de esa forma la ilegalidad ni arbitrariedad que se denuncia en el recurso, por lo que forzoso será declarar sin lugar el mismo, conforme se indicará en lo resolutivo. OCTAVO: Que, sin perjuicio de lo razonado, resulta ser un hecho conocido por todos que exist
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C.A. de Temuco Temuco, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros número 26.322.938-K, en representación de JESICA MARYORY ZAPATA RODRIGUEZ, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°22.430.454-4, domiciliados para estos efectos en Luis Durand 2345, comuna de T
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