SIN INFORMACION

ALBEMARLE ROCKWOOD LITHIUM/BARAONA GONZALEZ JORGE - (LTE) - VUELVE A TABLA (ACUM. I.C. N°13.639-2023)

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados José Joaquín Ugarte Vial y Gonzalo Cruz Eberhard, en representación de Albemarle Limitada , quienes interponen recurso de queja en contra del señor juez árbitro mixto don Jorge Baraona González, por las faltas y abusos graves que habría cometido al dictar la sentencia definitiva de única instancia, de fecha 22 de agosto de 2023, Rol CAM N°3588-2019, por medio de la cual acogió parcialmente la demanda deducida por su parte, concediéndole el pago de algunas partidas de perjuicios y multas, rechazando otras pretensiones indemnizatorias. Mencionan como antecedentes de su causa que, en el año 2018 se suscribió un contrato de compra y suministro de materiales entre Albemarle Limitada (en adelante “Albemarle”) y Emaresa, Ingenieros y Representaciones S.A. (en adelante “Emaresa”). Indican que en virtud de dicha convención Emaresa se obligó a entregar grandes cantidades de geomembranas y geotextiles a Albemarle, los que debían cumplir con ciertas especificaciones técnicas. Exponen que, al recibir los productos, se detectaron defectos en las geomembranas entregadas por lo que la proveedora le entregó un certificado de calidad, que resultó ser falsificado, tal como fue determinado en la sentencia arbitral. Es en este contexto, se dedujeron demandas recíprocas, precisando que su parte demandó el pago de: (i) el costo de las pruebas y análisis técnicos; (ii) los sobrecostos en que tuvo que incurrir para reemplazar las geomembranas defectuosas; (iii) las multas convenidas en el contrato como sanción civil por el incumplimiento de Emaresa; y (iv) los costos en que tuvo que incurrir para desinstalar las geomembranas defectuosas. Precisan que, pese a que la sentencia rechazó varias de sus pretensiones, en el presente recurso sólo se impugnará aquellas en las cuales el juez actuó con falta o abuso grave, según detalla a continuación. En primer lugar, cuestionan el rechazo de los sobrecostos incurridos por Albemarle

Fundamentos

considerando las circunstancias apremiantes en que se encontraba Albemarle. En segundo lugar, controvierten el rechazo de la mitad de los costos incurridos por Albemarle para determinar la calidad de las geomembranas entregadas por Emaresa, a pesar de que el propio juez árbitro calificó previamente dichas pruebas y análisis técnicos como “indispensables” en su conjunto. En ese sentido, se configuraría una contradicción al considerar tales pruebas como “sobreabundantes”, sin entregar una justificación para ello. En tercer lugar, califican como falta y abuso grave el rechazo de la mitad de los costos en que incurrió Albemarle para desinstalar las geomembranas defectuosas, puesto que la misma prueba que permitió al juez establecer la existencia, monto y concepto de dichos costos, demuestra que el 100% del monto reclamado corresponde a tal desinstalación, sin que el sentenciador justifique por qué descontó el 50%. En definitiva, pide que se acoja el presente recurso de queja y se enmienden las faltas y abusos graves denunciados, modificando la sentencia y, condenar a Emaresa al pago de los sobrecostos en la compra de geomembranas de reemplazo, la totalidad de los costos incurridos en las pruebas y análisis técnicos, y la totalidad de los costos de desinstalación de las geomembranas defectuosas, todo ello con reajustes e intereses, y demás medidas que esta Corte estime necesarias. Segundo: Que comparece el juez árbitro Jorge Baraona González, quien evacúa el informe requerido, indicando que no incurrido en las faltas o abusos graves que se le imputan en el recurso. Argumenta que la sentencia impugnada se encuentra suficientemente fundada y que las razones por las cuales acogió o rechazó las pretensiones de las partes están debidamente desarrolladas. Expone que la quejosa ha vulnerado el espíritu arbitral al interponer el presente recurso, considerando que las partes, por acuerdo, sustrajeron la controversia del ámbito de la justicia ordinaria para entregarla al conocimiento de un árbitro designado, renunciando a todos los recursos que la ley les confería, con excepción de aquellos irrenunciables como el recurso de queja. Agrega que el referido espíritu arbitral exige a las partes respetar de buen grado la sentencia definitiva que resuelve el conflicto, sin utilizar injustamente un recurso de queja, cuya exclusiva finalidad, conforme al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, es corregir las faltas o abusos graves cometidos por el juez recurrido al dictar la resolución impugnada. En cuanto a las faltas o abusos graves denunciados por Albemarle, el juez árbitro procede a explicar por qué, a su juicio, no se configuran en la especie. Respecto al rechazo de los sobrecostos o backcharges incurridos por Albemarle en la compra de productos de reemplazo, el sentenciador señala que en el

Fallo

fallo se explican razonadamente los motivos por los cuales se rechazó dicha pretensión, estimando que se trata de un cobro contrario al contrato y al Código Civil, remitiéndose a los considerandos vigésimo a vigésimo segundo de la sentencia. En relación con el rechazo parcial de los costos incurridos para determinar la calidad de las geomembranas de Emaresa, sostiene que no era posible acoger dicha pretensión a título de cobro revertido, pero sí la concedió parcialmente a título indemnizatorio, por las razones entregadas en los motivos vigésimo primero, vigésimo séptimo y vigésimo octavo del fallo. Finalmente, sobre el rechazo parcial de los costos incurridos por Albemarle para desinstalar las geomembranas defectuosas, el informante indica que rechazó tal petición como cobro revertido, pero la acogió como indemnización, aunque reducida a la mitad, remitiéndose al considerando vigésimo noveno de la sentencia. Tercero: Que comparece Ramón Jara Contreras, en representación de Emaresa Ingenieros y Representaciones S.A, quien también deduce recurso de queja en contra del juez árbitro Jorge Baraona González, por la dictación de la sentencia de 22 de agosto de 2023, en la que se cometieron faltas y abusos graves, y acogió parcialmente su demanda sólo respecto del pago de geotextiles, rechazándola en todo lo referente a las geomembranas, y que acogió casi íntegramente la demanda reconvencional de Albemarle. Menciona como antecedentes de su recurso, al igual que su contraparte, qu

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C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados José Joaquín Ugarte Vial y Gonzalo Cruz Eberhard, en representación de Albemarle Limitada , quienes interponen recurso de queja en contra del señor juez árbitro mixto don Jorge Baraona González, por las faltas y abusos graves que habría cometido al dictar la sent

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