SIN INFORMACION

SALAZAR TAPIA GABRIELA ANDREA CONTRA COLEGIO HUMBERSTONE

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Gabriela Andrea Salazar Tapia, en representación de su hijo Rodrigo Ignacio Solís Salazar, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Colegio Humberstone, por vulnerar las garantías consagradas en la Constitución Política de la República. Expone relato del protegido respecto de los hechos ocurrido el pasado 19 de junio pasado en horas de clase, hechos por los que fue sancionado con la expulsión inmediata y cancelación de matrícula mediante resolución que fue entregada a la recurrente el 26 de junio último. Arguye que el recurrido sancionó al protegido sin haber escuchado su versión de los hechos y que los hechos solo se respaldan en la versión del docente involucrado, además de denunciar una serie de irregularidades en el proceso sancionatorio y anteriores a éste. A su juicio esto se debe a que el colegio sólo tiene la intensión de expulsar a su hijo, sin considerar sus diagnósticos médicos. Agrega que el protegido actualmente es tratado por el COSAM con apoyo de un programa externo designado por el Juzgado de Familia, el que no ha logrado sus objetivos porque el colegio está totalmente cerrado a generar cambios o en capacitar al cuerpo docente, en una verdadera inclusión. Concluye señalando que no estar colegiado afecta completamente la estabilidad física y mental de su hijo, y afirma que las razones por las cuales está siendo acusado no son verdaderas, por lo que pide sea reintegrado al colegio Humberstone. Acompaña documentos. Evacúa informe María Dubo Cortés, abogada, en representación judicial de la Fundación Educacional Nebraska, sostenedora del Colegio Humberstone, quien solicita el rechazo del recurso deducido, con costas. En cuanto a los hechos denunciados por la recurrente, niega categóricamente todos ellos, y precisa que, en cuanto a la sanción de expulsión inmediata tras recibir solicitud de reconsideración por parte de la apoderada, y documentos médicos que sugirieron que el estudiante tuviese una jorna

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, lo que se ataca a través de este recurso es la resolución de fecha 26 de junio de 2024, dictada por el Colegio Humberstone, que confirmó la cancelación de la matrícula del alumno para el año escolar 2025. Tercero: Que, por su parte, el establecimiento educacional recurrido sostuvo que no ha existido ilegalidad ni arbitrariedad en la adopción de la medida disciplinaria cuestionada, ya que para su adopción se cumplió con el procedimiento y los requisitos establecidos tanto en la normativa educacional como en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar. Cuarto: Que, la Superintendencia de Educación informó que el procedimiento de cancelación de matrícula se ajustó a la normativa educacional, al igual que la denuncia previa por discriminación, la cual también fue rechazada por considerar dicho organismo que el establecimiento educacional no ha infringido la normativa aplicable al caso y adoptó las medidas pertinentes al respecto. Quinto: Que, con las condiciones anotadas, especialmente lo informado por la Superintendencia de Educación en cuanto a que el procedimiento de cancelación de matrícula del alumno se ajustó a la normativa educacional y, que de los antecedentes acompañados en autos, que dan cuenta del comportamiento reiterado mantenido por el alumno al interior del establecimiento educacional, no aparece de manifiesto que la institución educacional haya incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna en la aplicación de la sanción disciplinaria que se cuestiona. Sexto: Que, asimismo, la decisión cuestionada fue adoptada por un órgano competente de la institución educacional recurrida, dentro del procedimiento establecido en el Reglamento Interno y con mérito para ello, de manera que no corresponde calificarla de ilegal ni arbitraria, más aún si se tiene presente que la infracción y la sanción impuesta también están expresamente contempladas en el referido reglamento.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por doña Gabriela Andrea Salazar Tapia, en favor de su hijo Rodrigo Ignacio Solís Salazar, en contra del Colegio Humberstone. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 483-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Gabriela Andrea Salazar Tapia, en representación de su hijo Rodrigo Ignacio Solís Salazar, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Colegio Humberstone, por vulnerar las garantías consagradas en la Constitución Política de la República. Expone relato del protegido respecto de los hechos ocurrido

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