JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ MARTIN ALEXIS SILVA ALTAMIRANO

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, tiene especialmente presente que las circunstancias fácticas que se le han atribuido al imputado, -sin perjuicio de existir alguna duda respecto de la calificación jurídica específica, esto es, si el hecho constituye un porte o tenencia de un arma hechiza, adicionando a ello, la existencia de municiones que en la medida de ser periciadas podrían configurar la comisión de un nuevo delito-, la sola circunstancia de tener al interior de un hogar residencial donde el adolescente residía por fines proteccionales, junto a pares y funcionarios, hace que el hecho sea particularmente gravoso desde el punto de vista de la peligrosidad objetiva, tanto, respecto de la eventualidad del empleo del arma hechiza, como asimismo de las municiones no percutadas que fueron incautadas. A su turno, no puede obviarse que, pese a la irreprochable conducta anterior del adolescente, es un antecedentes que ha sido aportado en estrados, su formalización previa por un delito particularmente gravoso, el que será necesariamente colacionado junto con la peligrosidad objetiva de los medios que fueron encontrados en las dependencias que el imputado ocupaba, razón por la cual, estiman estos sentenciadores que dicha cautelar es adecuada, para resguardar la seguridad de sociedad y del propio imputado, y proporcional, para los fines del procedimiento. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha treinta de agosto del año dos mil veinticuatro dictada por el Juez Sr. Mauricio Alejandro Torres Contreras del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la internación provisoria del imputado Martín Alexis Silva Altamirano, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1515-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, tiene especialmente presente que las circunstancias fácticas que se le han atribuido al imputado

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