SIN INFORMACION

GRUPO DE VECINOS SECTOR BOLIVAR, SAN MARTIN, LUIS URIBE, SERRANO Y ANIBAL PINTO CONTRA CARABINEROS DE CHILE Y OTROS

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el Grupo de Vecinos del sector calles Bolívar, San Martín, Luis Uribe, Serrano y Aníbal Pinto de la ciudad de Iquique, (que no se individualizan) quienes deducen recurso constitucional de protección en contra de Carabineros de Chile, Seremi Salud Región de Tarapacá, Ilustre Municipalidad de Iquique y Gobernación Regional de Tarapacá, por vulnerar las garantías consagradas en los numerales 1 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Exponen que, desde hace un año, opera en la esquina de calle Bolívar con Aníbal Pinto, un bar-disco clandestino denominado “Infierno” (en el antiguo local del Bar Evil). El establecimiento, adaptado para el ilícito, con aire acondicionado, cámaras de seguridad y supresores de ruido funciona todos los días de tres a siete de la mañana, generando un ruido insoportable para la comunidad que no les permite dormir tranquilos. A esto se suman todo tipo de incivilidades, situación que se complica por la falta de respuesta oportuna de Carabineros y la Municipalidad. Refiere que, resulta alarmante que a pesar de operativos previos, el lugar siga funcionando con total impunidad tan cerca de la Municipalidad y un recinto policial. Solicitan se pida informe a las instituciones recurridas, quienes son las responsables por velar por la seguridad de los vecinos, por la omisión en la fiscalización, clausura y control de este tipo de establecimientos ilegales, que funcionan con total impunidad y a la vista de las referidas autoridades. Evacúa informe don David Valle Mancilla, Seremi de Salud quien indica que, mediante Resolución Exenta N°2401170524, de 22 de mayo de 2024, se autorizó a Evil SpA, RUT: 77.771.935-1, representada por don Alejandro Daniel Jara Maldonado, RUT: 13.866.529-1, el funcionamiento de local de elaboración de alimentos con consumo en la instalación ubicada en Bolívar N°201, autorización que fue brindada por el cumplimiento de requisitos normativos, en base a las competencias con que cuenta l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que lo solicitado a través de este arbitrio es que esta Iltma. Corte pida informe a las autoridades recurrida a objeto que informen acerca de la omisión en las fiscalizaciones del local comercial que denuncian. TERCERO: Que, por su parte, tanto Carabineros de Chile como la Ilustre Municipalidad de Iquique, informaron señalando que dichas instituciones han realizado los procedimientos policiales y de fiscalización que detallan, en dependencias del local comercial cuestionado, señalando que no ha existido la omisión de fiscalización que se denuncia por los recurrentes. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud por su parte, informó que por Resolución Exenta de fecha de 22 de mayo de 2024, se autorizó el funcionamiento de local de elaboración de alimentos con consumo en la instalación denunciada, autorización que fue brindada por el cumplimiento de requisitos normativos, en base a las competencias con que cuenta la autoridad sanitaria, no habiéndose realizado posteriores fiscalizaciones atendida la fecha de la autorización inicial y por no existir denuncias previas. Por último, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, informó que dicha autoridad carece de competencias fiscalizadoras por lo que derivó los antecedentes a la Superintendencia del Medio Ambiente, la cual indicó que no existen denuncias ingresadas respecto del local mencionado. CUARTO: Que, con los antecedentes que obran en autos, consta que las autoridades recurridas han adoptado las medidas procedentes, y que se encuentran dentro de la esfera de sus respectivas competencias, en contra del local comercial denunciado, sin que se advierta alguna omisión ilegal o arbitraria que permita acoger la acción planteada. QUINTO: Que, asimismo, el recurso interpuesto señala como parte petitoria que se le pida informe a las autoridades recurridas, cuestión que se cumplió en estos autos, no existiendo otras medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto a favor del Grupo de Vecinos del sector calles Bolívar, San Martín, Luis Uribe, Serrano y Aníbal Pinto, en contra de Carabineros de Chile, Seremi Salud Región de Tarapacá, Ilustre Municipalidad de Iquique y Gobernación Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 532-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el Grupo de Vecinos del sector calles Bolívar, San Martín, Luis Uribe, Serrano y Aníbal Pinto de la ciudad de Iquique, (que no se individualizan) quienes deducen recurso constitucional de protección en contra de Carabineros de Chile, Seremi Salud Región de Tarapacá, Ilustre Municipalidad de Iquique y Gobernación Regional de Tar

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