ARAUJO LAVADOS PEDRO FELIX/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece por medio de formulario, Don Pedro Felix Araujo Lavados, deduciendo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° R-26544-2024 de 30 de abril de 2024 que confirmo rechazo de licencias medicas N° 98070258-8 y N° 99304886-0 vulnerando de esta manera garantías vinculadas al resguardo de la vida y la salud. Solicita que se declare justificado el reposo, pagar las licencias y se le asigne una pensión de invalidez. SEGUNDO: Que, informando la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, aduce, en síntesis, la falta de antecedentes médicos que justifiquen el reposo laboral y la incapacidad laboral más allá del período ya autorizado al recurrente. En efecto, en primer término, la recurrida señala que la licencia médica N° 98070258-8 fue rechazada debido a que el recurrente no contaba con antecedentes médicos que justificaran mantener su reposo laboral. Agrega que la reposición fue desestimada porque el recurrente adjuntó certificado de la Superintendencia de Pensiones de fecha 09 de febrero de 2024, donde describía inicio de trámite de pensión de invalidez el día 30 de noviembre de 2023, encontrándose en proceso de apelación. Asimismo, indica que el recurrente cuenta con un trámite de pensión de invalidez previo con índice de menoscabo de capacidad de trabajo de 34%, ejecutoriado el 30 de noviembre de 2023. En segundo lugar, la recurrida expone que la licencia médica N° 99304886-0 fue rechazada debido a que el recurrente no contaba con antecedentes médicos que permitieran establecer su incapacidad laboral más allá del período ya autorizado. Añade que la reposición fue desestimada porque el recurrente adjuntó certificado médico de trámite de pensión de invalidez descrito previamente. Luego, la recurrida hace presente que el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Aut
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Finalmente, sostiene que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto, todo esto en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. De este modo, la recurrida solicita tener por evacuado el informe requerido. Acompaña como antecedentes el Listado Maestro Licencias Médicas Fonasa de la parte recurrente, del período 2024. TERCERO: Que, informando la Superintendencia de Seguridad Social, solicita en lo principal se declare la improcedencia del recurso de protección por versar sobre materias de seguridad social excluidas del ámbito de esta acción constitucional. Luego, en subsidio, pide el rechazo del recurso aduciendo la inexistencia de actos ilegales o arbitrarios, como también la ausencia de vulneración de derechos constitucionales del recurrente. En cuanto a la improcedencia del recurso, la recurrida argumenta que el otorgamiento, rechazo o modificación de una licencia médica y el eventual pago del subsidio por incapacidad laboral son materias indubitadamente pertenecientes al derecho a la seguridad social, garantizado en el artículo 19 N°18 de la Constitución. Sin embargo, dicha garantía no está amparada por el recurso de protección, según el texto expreso y taxativo del artículo 20 de la Carta Fundamental. Enseguida, para el caso que se desestimara la alegación anterior, la recurrida sustenta la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad en su actuar, argumentando que el procedimiento de autorización de licencias médicas está reglado en el D.S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, el cual contempla causales de rechazo. Agrega que las COMPIN tienen competencia para rechazar licencias, cuyas resoluciones son reclamables ante la Superintendencia recurrida, la que ejerce funciones de fiscalización y supervigilancia técnica conforme a la Ley N°16.395. Al respecto, indica que los dictámenes impugnados contienen los fundamentos de la decisión, los que armonizan con los antecedentes del expediente administrativo en base a los cuales resolvió, por lo que no hay arbitrariedad. Tampoco habría ilegalidad, pues actuó dentro de su competencia y conforme al marco normativo aplicable. Respecto a los motivos del rechazo de las licencias médicas reclamadas, la recurrida expone que ello se sustentó en que, según los antecedentes médicos analizados, el recurrente no contaba con fundamentos clínicos que justificaran mantener el reposo laboral ni su incapacidad más allá del periodo ya autorizado de 1635 días. En efecto, consta que el 30 de noviembre de 2023 se emitió un dictamen ejecutoriado por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones que le reconoce al recurrente un 34% de menoscabo de su capacidad de trabajo po
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por don Pedro Féliz Araujo Lavados en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-13846-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece por medio de formulario, Don Pedro Felix Araujo Lavados, deduciendo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° R-26544-202
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