VALDES CRUZAT JUAN PABLO/JUZGADO DE FAMILIA DE COLINA
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carolina Andrea Correa Videla, abogada, en representación de don Juan Pablo Valdés Cruzat, en su calidad de alimentante, e interpone recurso de amparo en contra del juez del Juzgado de Familia de Colina, don Patricio Andrés Mellado Sagredo, por el acto ilegal y arbitrario de haber decretado medidas de apremio a su respecto, sin fundamento y sin haberle notificado válidamente de la demanda, la liquidación de alimentos, ni otra gestión en el procedimiento de apremio, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que, con fecha 25 de abril de 2024, en la causa RIT C-11572-2010 seguida ante el Juzgado de Familia de Colina, se resolvió abrir una nueva causa de cumplimiento bajo el RIT Z-824-2024, en virtud de haberse regulado alimentos con carácter definitivo, mediante avenimiento de fecha 16 de diciembre de 2010. Agrega que el 4 de octubre de 2012, después de dos años de inactividad en la causa y cinco intentos fallidos de solicitud de liquidación por parte de la demandante, el tribunal resolvió tener por aprobada la liquidación, si no fuera objetada dentro de tercero día, ordenando notificar por carta certificada al alimentante y a los apoderados en la forma preestablecida en el proceso. Indica que en dicha oportunidad el amparado pudo ejercer su derecho a defensa, en forma oportuna, pues estaba legalmente emplazado, resolviéndose lo discutido en abril de 2013. Manifiesta que, luego de transcurridos 11 años ininterrumpidos de inactividad en la mencionada causa, con fecha 18 de abril de 2024 se reactivó con una solicitud de liquidación por parte de la demandante. A partir de ese momento, sostiene que se ha llevado a cabo una completa tramitación en una nueva causa, con un procedimiento distinto al ordinario, esto es, de cumplimiento de alimentos, con un nuevo RIT, del cual su representado jamás
Fundamentos
considerando la sustanciación del procedimiento de cumplimiento, la asistencia letrada de las partes aún vigente y su respectiva notificación. Precisa que, más allá de los argumentos esgrimidos por el recurrente, cierto es que, sólo se sustenta en consideraciones que deberán ser objeto de una incidencia en la respectiva causa. Tercero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados Cuarto: Que el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, lo que se estima atentatorio de la garantía que protege la libertad personal y la seguridad individual, establecida en el artículo 19 N° 7 de nuestra Carta Política, que corresponde a una resolución judicial, por la que se dispuso medidas de apremio de arresto nocturno por 15 días, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir por 15 días en contra del amparado, en su calidad de alimentante, por concepto de pensiones alimenticias. Quinto: Que consta de los autos tenidos a la vista que con fecha 8 de agosto de 2024 se realizó la liquidación del crédito de pensiones de alimentos adeudadas por el recurrente, que corresponde a una deuda de 260,64712 UTM, equivalente en moneda nacional $17.176.906.- a esa fecha. En razón de ello, se dictó la resolución por el Juzgado de Familia de Colina, de 21 de agosto del presente año, que decretó las mencionadas medidas de apremio. Sexto: Que el actuar del Tribunal tiene asidero precisamente en las medidas de apremio que el propio legislador consagró en la Ley N° 14.908, las que son imperativas de decretar por parte del juez de familia en cuanto se cumplan sus presupuestos. Así las cosas, el artículo 14 de dicha Ley establece que: “el alimentante no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o más de las pensiones decretadas, el tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte o de oficio y sin más trámite, imponer al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días. El juez podrá repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación”. Séptimo: Que debe hacerse presente que no se aprecia ilegalidades en relación con la falta de emplazamiento, ya que las medidas de apremios que se han decretado en dicho juicio, fueron notificadas por correo electrónico a su apoderado que se registraba en la causa como vigente, y que han sido dictada por el Tribunal de Familia competente, al cual está sometido el conocimiento de la presente causa, y en especial, la incidencia de nulidad
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Juan Pablo Valdés Cruzat en contra del Juzgado de Familia de Colina. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2487-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 9: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carolina Andrea Correa Videla, abogada, en representación de don Juan Pablo Valdés Cruzat, en su calidad de alimentante, e interpone recurso de amparo en contra del juez del Juzgado de Familia de Colina, don Patricio Andrés Mellado Sagredo
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