SIN INFORMACION

RECURSODE PROTECCION EN FAVOR DE LENCY ACARICIA MONTECINOS EN CONTRA DE SUSESO

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece LENCY OCEEL ACARICIA MONTECINOS quien interpone acción de protección en contra de COMPIN y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Funda su acción en el mes de febrero del año 2022 se le diagnosticó diverticulitis aguda complicada, enfermedad que la obligó a realizarse una colostomía temporal, en el mes de abril de ese mismo año. La colostomía consiste en una cirugía para crear una abertura, la cual forma un conducto de su intestino grueso hasta el exterior de su cuerpo, sus desechos se recolectaban en una bolsa, significando más de un año y medio de tener que aprender a vivir con ella. Dicha colostomía le provocó una alergia y una hernia en el área, por lo que tuvo que asistir al servicio urgencias por molestias. Agrega que recién en el mes de marzo del 2023 pudo ser atendida por el cirujano proctólogo Dr. Juan Mancilla, en el Hospital regional de Temuco quien la ingresó a la lista de espera quirúrgica para que se le realizara la reconstrucción abdominal, y así dejar de usar la bolsa. Indica que todo este proceso del diagnóstico de diverticulitis, la realización de una colostomía, la demora en la atención del cirujano para que se le realizara la construcción abdominal, el rechazo de sus licencias médicas, y su inminente retorno al trabajo sin haberse realizado dicha reconstrucción, le provocar un daño psicológico significativo caracterizado por angustias, crisis de llantos, pánico, insomnio, irritabilidad, incertidumbre, desesperanza y miedo. Dicha situación la obligó a recurrir a especialistas en salud mental por lo que inicialmente su atención psicológica trató de realizarla a través del equipo de salud mental del CESFAM El Salar, no obstante, las atenciones con el médico de la psicóloga eran esporádicas por lo que se vio en la obligación de recurrir al médico general Rodolfo Villegas, quien le indicó medicamentos y reposo, pues por las características de su trabajo era imposible contar con las condiciones higiénicas requerida

Fundamentos

fundamentos: 1.- Que, la SUSESO confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 14609031-1 y 14970422-1, mediante las Resoluciones Exentas N° R-01-DC-142711-2023 de fecha 29.10.2023 y N° R-01-IBS-51725-2024, de fecha 28.03.2024, por no encontrarse justificado el reposo. 2.- Que, desde el momento en que la SUSESO se pronuncia sobre el rechazo de alguna licencia médica, las COMPIN no tienen la potestad de modificar lo resuelto por aquella, por cuanto en virtud de lo señalado en los artículos 1 inc. final; 2 letra b) y 27 de la Ley Nº 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, dependen administrativa y técnicamente de la SUSESO, quien ejerce sobre aquellas una fiscalización y supervigilancia. 3.- Que, en la especie, el recurrente debió haber presentado el presente recurso de protección solo en contra de la SUSESO, por cuanto dicha Institución fue en definitiva quien rechazó las licencias médicas por las que se recurre, no estando esta COMPIN facultada para modificar lo resuelto por la SUSESO, en virtud de las normas jurídicas señaladas, tal como ha sido resuelto por esta Iltma. Corte de Apelaciones al dictar sentencia en Recurso de Protección ROL N° 6701-2016 y 307-2017 4.- Que, en virtud de lo anterior, S.S. Iltma. debe declarar inadmisible el presente recurso de protección por falta de legitimación pasiva de la COMPIN Subcomisión Cautín, por cuanto éste debió ser interpuesto solo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, entidad que en definitiva se pronunció sobre el rechazo de las licencias médicas de la recurrente, ya que se ha demostrado mediante las normas legales señaladas, que las COMPIN, no tienen la facultad para revertir lo resuelto por la SUSESO, por cuanto dependen técnica y administrativamente de ella. II.- En subsidio, informa: 1.- Según lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 3 de 1984, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones Previsionales, del Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene un trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado en cumplimiento de una indicación profesional certificado por un médico cirujano, dentista o matrona, reconocido por su empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional (ISAPRE) según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión. De esta definición se desprende, que las licencias médicas se otorgan con el fin de recuperar la salud y que es por un tiempo determinado de reposo. 2.- El artículo 16 del Decreto Supremo Nº 3 de 1984, ya mencionado, faculta a la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE, según corresponda, para aprobar o rechazar las licencias médicas; reducir o ampliar el periodo de reposo solicitado o cambiarlo de total o parcial y viceversa. 3.- Para la visación de una

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara: I. - Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia deducida por la recurrida. II.- Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por LENCY OCEEL ACARICIA MONTECINOS, y se dispone dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-DC-142711-2023 de fecha29 de octubre de 2023 dictada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, debiendo la autoridad administrativa disponer la reevaluación del padecimiento que lo aqueja a fin de determinar su origen, entidad y pronóstico de recuperación, y cumplido lo anterior, se pronuncie nuevamente respecto de las licencias médicas rechazadas que han sido materia del presente recurso. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3214-2024 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1 comparece LENCY OCEEL ACARICIA MONTECINOS quien interpone acción de protección en contra de COMPIN y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Funda su acción en el mes de febrero del año 2022 se le diagnosticó diverticulitis aguda complicada, enfermedad que la obligó a realizarse una colostomía temporal, en e

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