PINTO RAMIREZ HUGO ENRIQUE/ COMPIN-SUSESO
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos comparece don Hugo Enrique Pinto Ramírez, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta R-01-IBS-74244-2024 de fecha 5 de mayo de 2024, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 82084710-5; 83119035-3; 84494208-7; 85717158-6; 87098189-9; 88537304-6; 89482694-0 y 90726768-7, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Termina solicitando que se acoja la presente acción, y se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas, o bien se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho, con costas. Informa la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, solicitando el rechazo de la acción,
Fundamentos
considerando que analizada la base del sistema Maestro Licencias Médicas Fonasa, se deprende que, las licencias médicas se rechazaron por las siguientes razones: “1.- En primer lugar, las Licencias Médicas N°s 82084710-5, 83119035-3 y 84494208-7 fueron rechazadas debido que el recurrente no dispuso de antecedentes médicos que justificaran la prolongación de su reposo y que este cumpliera un rol terapéutico. Por su parte, las reposiciones fueron desestimadas porque el recurrente adjuntó informe emitido por médico general de fecha 22 de marzo de 2023, el cual refería que paciente se encontraba secuelado de tuberculosis con enfermedad pulmonar obstructiva crónica oxígeno dependiente, además de efisema, bronquiectasia, antecedentes de tromboembolismo pulmonar más cáncer prostático en tratamiento e hipertensión arterial, así y todo, antecedentes médicos, se mantiene rechazo al no establecerse rol terapéutico. 2.- En segundo lugar, la Licencia Médica N° 85717158-6 fue rechazada debido que el recurrente no presentó antecedentes médicos suficientes y actualizados que permitieran justificar la prolongación de su reposo laboral. Por su parte, la reposición fue desestimada porque el recurrente adjuntó certificado médico indicando patologías por las cuales es controlado, pero no mencionaba nada al respecto de reposo apelado y no se desprende rol terapéutico de reposo actual. 3.- En tercer lugar, la Licencia Médica N° 87098189-9 fue rechazada debido que el recurrente no presentó antecedentes médicos suficientes y actualizados que permitieran justificar la prolongación de su reposo laboral. Por su parte, la reposición fue desestimada porque el recurrente adjuntó los mismos antecedentes que en recurso de reposición anterior, en donde indicaba diagnóstico de enfermedad pulmonar obstructiva crónica con exacerbación aguda, secuelado de tuberculosis, bronquiectasia, insuficiencia respiratoria crónica, oxígeno domiciliario, sin embargo, además de lo antes descrito, no entregó más información de cuadro clínico, evolución y tratamiento, no desprendiendo rol curativo de dicho reposo. 4.- En último lugar, la Licencia Médica N° 88537304-6, 89482694-0 y 90726768-7 fueron rechazadas debido que el recurrente no presentó antecedentes médicos suficientes y actualizados que permitieran justificar el rol terapéutico de su reposo laboral. Por su parte, las reposiciones fueron desestimadas porque el recurrente no adjuntó antecedentes adicionales que justificaran que la prolongación de su reposo laboral cumpliera un rol terapéutico.” Concluye aseverando que ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica, establecidas tanto en el D.S. N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud. Finalmente, informó la Superintendencia de Seguridad Social, alegando la improcedencia de la acción de protección por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho pertenec
Fallo
se declara que se deja sin efecto la resolución recurrida, decidiendo en cambio, que la Superintendencia de Seguridad Social deberá disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente practique la efectiva evaluación de procedencia de las licencias en cuestión a través de alguna de las medidas señaladas en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, procediendo la recurrida a emitir una nueva resolución fundada en alguno de los antecedentes señalados en el citado artículo 21 en un plazo máximo de 60 días, respecto de la totalidad de las licencias médicas desestimadas. Regístrese y comuníquese. N°Protección-14843-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos comparece don Hugo Enrique Pinto Ramírez, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta R-01-IBS-74244-2024 de fecha 5 de mayo de 2024, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 82084710-5; 83119035-3;
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