BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS GENERALES S.A. CON QUERO Y OTRA
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
ANULADA
Hechos
Vistos: 1.- Que la presente causa se ha elevado en apelación por la parte denunciada y demandada, por infracción a la Ley del Tránsito, en contra de la sentencia de fecha 29 de junio de 2023 dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, por la que acogió la querella infraccional condenando a Yusbelyn Teran Mondaca a una multa de 2 U.T.M, y se acogió la demanda de indemnización de perjuicios, condenando a Yusvelyn Cristina Terán Mondaca y Vanesa Alejandra Quero López a pagar la suma de $2.600.000 por daño emergente, sin costas de la causa. 2.- Que en la especie el sentenciador de primer grado no realizó pronunciamiento formal sobre las excepciones formuladas por la parte querellada y demandada civil, tal como consta a fojas 114 del expediente. 3.- Que el artículo 38 de la Ley No18.287, señala que contra las sentencias definitivas dictadas en procedimientos seguidos ante los Tribunales de Policía Local no procede el recurso de casación. Sin embargo, el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, refiere que: “No obstante lo dispuesto en los artículos 769 y 774, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa e indicar a los mismos los posibles vicios sobre los cuales deberán alegar”. 4.- Que, en el caso de marras, la sentencia se ha elevado en apelación, por lo que se encuentra dentro de los supuestos de procedencia de la invalidación de oficio regulada en el artículo 775 ya citado. 5.- Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: (...) 5a En haber sido pronunciada con omisión de los requisitos enumerados en el artículo 170” (del
Fallo
fallo y haciendo uso de las facultades oficiosas contenidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 14, 32 y 35 de la Ley N°18.287; y artículo 775 en relación al artículo 768 del Código de Procedimiento Civil se anula la sentencia en alzada de fecha veintinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt. En consecuencia, vuelvan los autos al tribunal a quo fin que se dicte nueva sentencia por Juez (a) no inhabilitado (a). Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local N°173-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que la presente causa se ha elevado en apelación por la parte denunciada y demandada, por infracción a la Ley del Tránsito, en contra de la sentencia de fecha 29 de junio de 2023 dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, por la que acogió la querella infraccional condenando a Yusbelyn Teran Mondaca a una mu
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