HENRIQUEZ MUÑOZ BRAYAN JORDAN / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, mediante formulario, comparece Brayan Jordán Henríquez Muñoz, quien interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de las licencias médicas N°s 13113294-8, 13234230-K, 13356628-7, 13488062-7, 13569478-9, 13685126-8, 13803335-K, 13904801-6, 14021419- 1, 14168104-4, 14298506-3, 14410625-3, 14534532-4, 14679431-9, 86710319-8, 87484976-6, 87860063-0 y 91625586-1, por medio de la Resolución Exenta N° R-01-UME-83429-2024, de 28 de mayo de 2024. Refiere, en síntesis, que el acto reclamado ha vulnerado las garantías constitucionales, específicamente aquellas relacionadas con el derecho al resguardo de la vida y la salud, solicitando se acoja el presente recurso. Segundo: Que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en su informe, ha solicitado el rechazo del recurso de protección interpuesto, fundando su petición en la legalidad de su actuación al rechazar las licencias médicas del recurrente. Sostiene que el rechazo de las licencias se ajusta a la normativa vigente, específicamente al D.S. N° 3/1984, y que se basó en la falta de antecedentes médicos suficientes para justificar la prolongación del reposo laboral. En este sentido, argumenta que su actuación se enmarca dentro de las facultades que le confiere el artículo 14 del D.S. N° 3/1984, que establece la competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas para aprobar, rechazar, reducir o ampliar el período de las licencias médicas. Expone que el rechazo de las licencias médicas se fundamenta en diversas razones, dependiendo del grupo de licencias en cuestión. Para las licencias N°s 13113294-8 y 13234230-K, se aduce la falta de exámenes, imágenes, acreditación de terapias de rehabilitación, manejo de especialista y fecha probable de alta. En cuanto a las licencias N°s 13356628-7, 13488062-7, 13569478-9, 13685126-8, 138033
Fundamentos
fundamentos de derecho, la recurrida invoca el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, específicamente su artículo 14, como base legal para su actuación. Sostiene que sus decisiones se enmarcan en los parámetros objetivos dispuestos por la ley y las normativas vigentes, buscando asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla su finalidad terapéutica y de carácter transitorio. En virtud de lo expuesto, concluye que sus actuaciones se ajustan a la legalidad vigente y solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, por considerar que no existe acto arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales del recurrente. Tercero: Que la Superintendencia de Seguridad Social, en su informe solicita el rechazo del recurso de protección, oponiendo como defensas principales la improcedencia de la acción en materias de seguridad social y, en subsidio, la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad en su actuar, así como la inexistencia de derechos constitucionales vulnerados. En primer término, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, argumentando que el derecho a licencia médica y al subsidio por incapacidad laboral pertenecen al campo de la seguridad social, garantía contemplada en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, la cual no está amparada por el recurso de protección según lo dispuesto en el artículo 20 de la misma Carta Fundamental. Subsidiariamente, sostiene que no ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad, ya que su actuación se ajusta a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras. Señala que, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 16.395 y la Ley N° 20.585, le corresponde supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, incluyendo la fiscalización del correcto otorgamiento de licencias médicas. En cuanto a los antecedentes del caso, se expone que el señor Brayan Jordan Henríquez Muñoz reclamó ante la Superintendencia de Seguridad Social el 26 de septiembre de 2023, apelando contra la decisión de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que rechazó 18 licencias médicas extendidas por un total de 224 días, a contar del 7 de diciembre de 2022, por reposo no justificado. La Superintendencia, mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-83429-2024 de 28 de mayo de 2024, concluyó que el reposo prescrito no se encontraba justificado. Esta decisión se fundamentó en que los informes médicos aportados no informaban de sintomatología ni de evolución clínica de la patología señalada en las licencias médicas reclamadas, que permitieran acoger el periodo de reposo indicado, por sobre los más de 160 días discontinuos previamente autorizados. Se hace referencia a la justificación del rechazo por parte de la Contraloría Médica de la COMPIN, que señaló la falta de antecedentes
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, mediante formulario, comparece Brayan Jordán Henríquez Muñoz, quien interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de las licencias médicas N
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