11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CORREA/FISCO DE CHILE - (LTE)

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su

Fundamentos

considerando 24°, que se elimina. Y teniendo, en su lugar, presente: 1°) Que se comparte lo razonado por el a quo para desestimar las defensas y excepciones de la demandada y, en definitiva, para condenarla a indemnizar los perjuicios causados, cuyo monto fijado igualmente es compartido por esta Corte, por estimarlo proporcional a los daños sufridos y acreditados, en particular en consideración al tiempo de privación de libertad al que fue sometido el actor por agentes del Estado y su minoría de edad a la sazón. 2°) Que en lo referido a las costas, dado que no se ha condenado al monto pretendido por el actor y que, además, la demandada ha tenido motivo plausible para litigar, se le eximirá de su pago.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de once de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-2311-2022, sólo en cuanto condena al demandado Fisco de Chile al pago de las costas de la causa y, en su lugar, se declara que se le exime de su pago. Se previene que el abogado integrante señor Hales concurre al rechazo de la excepción de prescripción, teniendo únicamente presente lo siguiente: 1.- Que, si bien concuerda con el Fisco de Chile que la acción indemnizatoria es efectivamente prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que lo establezca, son aplicables las normas del derecho común contenidas en el Código Civil. Argüir lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra de texto expreso de la ley, en este caso, del artículo 2497 del Código Civil que dispone que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, las iglesias, municipalidades, establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.” 2.- Que, así también, es pertinente aplicar - al caso concreto - las figuras implícitas en dicha institución como son la suspensión, interrupción, renuncia de la prescripción, entre otras, que también con

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C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. A los folios 25 y 26; a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su considerando 24°, que se elimina. Y teniendo, en su lugar, presente: 1°) Que se comparte lo razonado por el a quo para desestimar las defensas y excepciones de la demandada y, en definitiva, para condenarla a indemn

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