3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA./RIQUELME - (CUSTODIA 1784-2024)

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que la ley del consumidor N°19.496 tiene por objeto proteger al consumidor y sus bienes custodiados por un centro comercial cuando acude a uno, siendo dañados en la especie bienes de la demandante por lo que procedía acoger la presente demanda estimándose que tuvo legitimación activa para su cobro atendida la especial finalidad de esta ley. Segundo: Que atendida la entidad de la infracción y su contexto, esta Corte reducirá la multa impuesta en la forma que se dispondrá en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de veintidós de marzo de dos mil veintidós, dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de Las Condes, con declaración que se reduce la multa impuesta a la denunciada a cinco Unidades Tributarias Mensuales. Acordada con el voto en contra del ministro Martínez, quien fue de opinión de revocar el fallo en alzada, en razón de los siguientes argumentos: 1.º Que la presente causa, se inició por demanda planteada en sede de aplicación de la ley de protección al consumidor, la cual, conforme lo dispone su artículo 1º “…tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias”, definiendo a continuación quienes ostentan la calidad de consumidores y proveedores, señalando que los primeros son “…personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios”. 2.º Que, de esta manera, la aplicación de la ley de protección de los derechos del consumidor, procede en la medida que la infracción que se acusa, y sus consecuencias, se configure en el contexto de un vínculo de consumo, para lo cual, es menester que el denunciante y actor, demuestre la existencia de un neg

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de veintidós de marzo de dos mil veintidós, dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de Las Condes, con declaración que se reduce la multa impuesta a la denunciada a cinco Unidades Tributarias Mensuales. Acordada con el voto en contra del ministro Martínez, quien fue de opinión de revocar el fallo en alzada, en razón de los siguientes argumentos: 1.º Que la presente causa, se inició por demanda planteada en sede de aplicación de la ley de protección al consumidor, la cual, conforme lo dispone su artículo 1º “…tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias”, definiendo a continuación quienes ostentan la calidad de consumidores y proveedores, señalando que los primeros son “…personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios”. 2.º Que, de esta manera, la aplicación de la ley de protección de los derechos del consumidor, procede en la medida que la infracción que se acusa, y sus consecuencias, se configure en el contexto de un vínculo de consumo, para lo cual, es menester que el denunciante y actor, demuestre la existencia de un negocio jurídico en su calidad de consumidor, y la demandada

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Marcelo Gómez por el recurso. Santiago, 6 de septiembre de 2024. Andrea Corvalán Sáez, relatora. Santiago, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 13: Téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que la ley del consumidor N°19.496 tiene por objeto proteger al consumidor y sus bienes custodiados p

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