GUEVARA ARRIYAGA MARIA CARLOTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece doña María José Hidalgo Marquina, cédula de identidad N°27.159.972-2, domiciliada en Almirante 455, comuna de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en favor de doña María Carlota Guevara Arriyaga, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.958.406-8, domiciliada en Constantino N° 54, Estación Central, Región Metropolitana, dirigida en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de residencia definitiva de la amparada y la orden de abandono del país, materializado en la Resolución Exenta N° 24407214 de fecha 28 de agosto de 2024, lo que vulneraría el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. La recurrente expone que la amparada, doña María Carlota Guevara Arriyaga, presentó su solicitud de residencia definitiva N° 15251891 con fecha 30 de noviembre de 2020, y que finalmente el 28 de agosto del año en curso, fue notificada del rechazo de su residencia definitiva, aparejada con una orden de abandono, mediante la Resolución Exenta N° 24407214 del Servicio Nacional de Migraciones. El fundamento de dicha resolución fue que no se acompañó el comprobante de la sanción por haber residido en el país con el permiso de residencia vencido, en el plazo otorgado por la autoridad. La recurrente argumenta que la decisión de la parte recurrida es arbitraria, ya que los antecedentes si fueron acompañados, por lo que considera que la medida de abandono del país es desproporcionada, puesto que la misma Ley de Extranjería establece que, en caso de rechazo de la residencia, se puede disponer de una medida menos gravosa, como el otorgamiento de una residencia temporal, teniendo en cuenta además que tiene un vínculo directo con una extranjera con residencia definitiva, su hija Camila Marcela Martínez Guevara, RUT N°26.958.424-6, y se encuentra trabajando en la empresa DHL EXPRESS Ltda, por
Fundamentos
fundamentos de derecho, la recurrente argumenta que el acto impugnado vulnera la libertad personal de la amparada, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Cita jurisprudencia y doctrina para definir la libertad personal y sus dimensiones, incluyendo la libertad ambulatoria, que se ve directamente afectada por la decisión de rechazar la solicitud de residencia definitiva y ordenar el abandono del país, indicando que la resolución impugnada, además de arbitrario es ilegal, ya que vulnera el deber de fundamentación de los actos administrativos y viola el principio de razonabilidad, al aplicar disposiciones legales de manera jurídicamente incorrecta y antojadiza, desentendiéndose del fin de las normas empleadas y sin tomar en cuenta el principio pro homine, la reunificación familiar y el interés superior del niño, niña y adolescente. Por todo lo anterior, la recurrente solicita que se acoja el recurso de amparo interpuesto a favor de doña María Carlota Guevara Arriyaga, se declare la nulidad de la Resolución Exenta N° 24407214 de fecha 28 de agosto de 2024, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones continuar con el procedimiento de solicitud de residencia definitiva, a fin de aprobar su visado y que pueda trabajar libremente en el país, o bien se adopten las medidas que esta Corte considere pertinentes para corregir la vulneración indicada. Asimismo, solicita que se decrete orden de no innovar, suspendiendo los efectos de la resolución impugnada mientras
Fallo
se resuelve el presente recurso. SEGUNDO: Comparece don Antonio Beltrán Henríquez y doña Valentina Gómez Baltán en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quienes evacuando el informe requerido solicitan el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes. Fundamentan su petición en la improcedencia de la acción de amparo debido a la interposición previa de un recurso administrativo por parte de la amparada, la legalidad y competencia de la autoridad para dictar la resolución impugnada, la justificación del rechazo de la solicitud de residencia definitiva, la legalidad de la medida de abandono del país aplicada, y la inexistencia de vulneración a garantías constitucionales. Los informantes exponen que doña María Carlota Guevara Arriyaga, ciudadana venezolana ingresó a Chile el 12 de septiembre de 2018 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. El 3 de mayo de 2019, se le otorgó un permiso de residencia temporal para profesionales/técnicos por un año, vigente hasta el 9 de julio de 2020. El 30 de noviembre de 2020, aproximadamente cinco meses después del vencimiento de su visa, la amparada ingresó una solicitud de permanencia definitiva. El 6 de julio de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones informó a la recurrente que había postulado con su permiso de residencia vencido, solicitándole remitir copia de la resolución que acreditara la regularización de su situación migratoria mediante el pago de multa por días de residencia irregular. Se le otorgó un plazo d
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C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Comparece doña María José Hidalgo Marquina, cédula de identidad N°27.159.972-2, domiciliada en Almirante 455, comuna de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en favor de doña María Carlota Guevara Arriyaga, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.958.406-8, domiciliada en Constantino N°
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