SIN INFORMACION

NARVAEZ ROBAYO JOHAN GABRIEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Javier Gamboa Bustamante, abogado, en favor y representación de don Johan Gabriel Narváez Robayo, interponiendo recurso de amparo en contra de Resolución Exenta N° 24380971 dictada por doña Eugenia Cristina Valenzuela Lara, Jefa del Departamento de Residencias Temporales del Servicio Nacional de Migraciones, por haber denegado la solicitud de residencia del amparado y señalado un plazo de 30 días para abandonar el país contados desde la notificación de la resolución. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que el amparado cumple con los requisitos necesarios para seguir residiendo en el país, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 7, por lo que solicita se deje sin efecto la denegación de residencia y la orden de abandonar el país. Según expone el recurrente, don Johan Gabriel Narváez Robayo, de nacionalidad ecuatoriana, arribó a Chile buscando nuevas oportunidades personales y profesionales debido a las grandes diferencias políticas, económicas y sociales que persisten en su país de origen. Indica que se vio forzado a buscar una mejor expectativa de vida en todos los ámbitos, ya que lamentablemente en Ecuador no conseguía la manera adecuada para sobrevivir. Plantea que el amparado está consciente que para obtener la residencia definitiva necesita cumplir varios requisitos previos y se encuentra agradecido de las oportunidades de progreso que ha encontrado en Chile, pudiendo acceder a un empleo y experimentar el respeto por sus derechos humanos. En este sentido, destaca que mantiene una relación laboral vigente desde el 21 de enero de 2024 con Distribuidora y Comercializadora Fica Hnos. Ltda. Asimismo, resalta que el amparado no registra antecedentes penales, lo que evidenciaría su disposición moral ante la sociedad. Argumenta que el amparado cumple con lo

Fundamentos

motivos laborales. En consecuencia, concluye que el requerimiento del amparado sería manifiestamente improcedente y carente de sustento normativo. Finalmente, en cuanto a la autorización de egreso, argumenta que ésta dice relación con la posibilidad del extranjero de salir del país sin cumplir con las multas establecidas en la Ley de Migración por permanecer con permisos vencidos, sin que pueda asimilarse a una sanción administrativa de abandono o expulsión. Reitera que el Servicio no ha dictado en contra del amparado una orden de abandono o decreto de expulsión que haga procedente la interposición del presente recurso.

Fallo

en mérito de lo expuesto y acreditado en la documentación acompañada, deben considerarse seriamente sus antecedentes, dejando sin efecto la orden de expulsión y concediéndole la residencia definitiva. Sostiene que la resolución impugnada infringe la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, existiendo una amenaza evidente y cierta de que el amparado será expulsado del territorio nacional, afectando con ello su libertad de residir y permanecer en cualquier lugar de la República. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de amparo y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución exenta N° 24380971, ordenando regularizar la situación migratoria del amparado de conformidad a la normativa vigente, con costas. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Contrato de trabajo y 2) Certificado de antecedentes penales del amparado. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, argumentando la inexistencia de vulneración a la libertad personal y seguridad individual del amparado, la competencia del Servicio Nacional de Migraciones para resolver las solicitudes de residencia en Chile, la configuración de causales legales para denegar la solicitud de residencia temporal del recurrente y la improcedencia de asimilar la autorización de egreso a una sanción de abandono o expulsión del país. En relación

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio 16; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Javier Gamboa Bustamante, abogado, en favor y representación de don Johan Gabriel Narváez Robayo, interponiendo recurso de amparo en contra de Resolución Exenta N° 24380971 dictada por doña Eugenia Cristina Valenzuela Lara, Jefa del Depa

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