VICTOR FLORENCIO ARAVENA ARIAS C/ ALEXIS EDUARDO PARADA PARADA
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivación 11 y numeral III de la parte expositiva, y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que, en esta causa, el condenado ALEXIS EDUARDO PARADA PARADA fue condenado a dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y 541 días de presidio menor en su grado medio, por los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y lesiones leves, y huir del lugar del accidente habiendo causado daños y lesiones. 2°) Que, corresponde dilucidar si el condenado cumple o no con los requisitos establecidos en la ley N°18.216 para tener acceso al beneficio de remisión condicional de la pena. Para desentrañar lo anterior conviene señalar que el artículo cuarto de la ley N°18216 establece el efecto lo siguiente: “Artículo 4°. La remisión condicional de la pena podrá decretarse: a) si la pena privativa o restrictiva de la libertad que impusiera la sentencia no excediere de 10 años b) si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito en todo caso no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas 10 o 5 años antes respectivamente de la comisión del nuevo ilícito. c) si los antecedentes personales del condenado su conducta anterior y posterior al hecho unible y la naturaleza modalidades y móviles determinantes del delito permitir en presumir que no volverá a delinquir. d) si las circunstancias indicadas en la letra b) y c), precedentes hicieren innecesaria una intervención o la ejecución efectiva de la pena Con todo, no procederá a la remisión condicional de la pena como pena sustitutiva si el sentenciado fue condenado por aquellos delitos previstos en los artículos 15 letra b), 15 bis letra b) debiendo el tribunal en estos casos imponer la pena de reclusión parcial libertad vigilada o libertad intensiva si procediere.” 3°) Que, cabe considerar que posterior a la sentencia, junto con el recurso la defensa del imputado acompañó in
Fallo
Por estas consideraciones, SE REVOCA la sentencia apelada, dictada el once de julio de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Angol, en aquella parte que no dio lugar a la pena sustitutiva solicitada, y en su lugar, se decide que se le sustituyen las penas a las que fuere condenado ALEXIS EDUARDO PARADA PARADA por la de remisión condicional de la pena, por el plazo de duración de las condenas impuestas, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Angol, en el día que fije el tribunal a quo. Regístrese y devuélvase. N°Penal-1252-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosí de los escritos folios 5 y 6: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivación 11 y numeral III de la parte expositiva, y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que, en esta causa, el condenado ALEXIS EDUARDO PARADA PARADA fue condenado a dos penas de 61 día
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