CARTER FRUITS AGROINDUSTRIAL S.A./BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que a folio 1 comparece don Andrés Javier Velasco Fernández, abogado por la parte demandada, e interpone recurso de hecho en contra del Juzgado de Letras de Putaendo, solicitando que se conceda el recurso de apelación que presentó contra la resolución de cuatro de diciembre dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol C – 279-2023, que lo tuvo por desistido de la diligencia de prueba pericial solicitada por su parte. Expresa que el recurso fue declarado improcedente por resolución de siete de diciembre de dos mil veintitrés que se fundó en que la resolución recurrida no es de aquellas que alteran la substanciación del juicio o recae sobre un trámite que no está expresamente ordenado por la ley. Argumenta que denegar la apelación es un yerro de la jueza recurrida, por cuanto la resolución en comento recae sobre una diligencia probatoria que, habiendo sido solicitada en tiempo y forma, e injustificadamente denegada, altera la substanciación del juicio y priva a su parte de un medio de prueba relevante, por lo que es apelable de conformidad con lo que dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. A folio 4 el Juzgado recurrido informó efectuando un relato temporal de las gestiones realizadas en la causa y que inciden en la resolución que fue recurrida. A folio 5 se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil señala que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida.”. Por otro lado, el inciso 2° del artículo 326 del cuerpo legal precitado establece “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.”. Segundo: Que, a juicio de estos sentenciadores, la resolución apelada no tiene la naturaleza jurídica de interlocutoria, sino de un auto o decreto que no altera la sustanciación regular del procedimiento, puesto que ordena un trámite expresamente contemplado en la ley, de manera que resulta inapelable de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Además, la limitación al recurso de apelación contemplada en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, no incluye únicamente la resolución que ordena la diligencia probatoria, sino también aquellas necesarias para que se disponga o se lleve a efecto, cuyo es el caso de autos.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por don Andrés Javier Velasco Fernández, en contra del Juzgado de Letras de Putaendo en los autos Rol C–279-2023. Notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Civil-3407-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: Que a folio 1 comparece don Andrés Javier Velasco Fernández, abogado por la parte demandada, e interpone recurso de hecho en contra del Juzgado de Letras de Putaendo, solicitando que se conceda el recurso de apelación que presentó contra la resolución de cuatro de diciembre dos mil veintitrés, dictada en los autos
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