CUELLO VILLEGAS DIEGO JESUS/JUZGADO GARANTIA DE COLINA - CENTRO METROPOLITANO NORTE DE TILIL DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES - TRIBUNAL DE JUICO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Roberto Díaz Quintanilla, abogado, en representación del imputado Diego Cuello Villegas, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la decisión adoptada por el Juzgado de Garantía de Colina, y en contra de lo informado por el Centro Metropolitano Norte de Til Til, que llevó al referido tribunal a disponer el traslado de su representado desde el CDP de Alto Hospicio hacia la sección Juvenil de la Cárcel de Antofagasta. Refiere que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que contraviene lo resuelto por el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, en cuanto a que mientras no esté ejecutoriada la condena, su representado no puede ser trasladado a ningún otro penal, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Explica que la decisión adoptada por el Juzgado de Garantía de Colina, se basó en un oficio del Centro Metropolitano Norte de Til Til, que informaba erróneamente que la causa seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique se encontraba firme y ejecutoriada, lo que no es efectivo, por cuanto existe un recurso de nulidad pendiente. Agrega que el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, mediante oficio número JS-199-2024, fue claro en instruir al jefe del complejo penitenciario de Alto Hospicio que el imputado debía permanecer en dicho recinto hasta que el fallo quedara ejecutoriado, sin perjuicio de las solicitudes posteriores que pudiera realizar su defensa. Según expone el recurrente, el traslado de su representado en estas circunstancias vulneraría una serie de derechos constitucionales, en particular el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, así como la garantía del debido proceso. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se
Fundamentos
considerando que el amparado ya es adulto. En efecto, el Juez recurrido señala que en la referida audiencia, el delegado del Centro Metropolitano Norte Til Til reafirmó la petición de traslado del amparado previamente planteada mediante oficios, argumentando la necesidad de salvaguardar la seguridad e integridad de todos los menores del recinto. Agrega que, encontrándose la causa en fase de cumplimiento de sentencia, se estimó que era resorte de ese tribunal resolver las peticiones expuestas, ponderando los antecedentes indicados por los intervinientes y la necesidad urgente de materializar el traslado solicitado. Asimismo, el Juez informante expone que en la misma audiencia, el delegado indicó que, realizadas las coordinaciones y consultas previas, las únicas secciones juveniles con cupos disponibles en el norte del país eran Antofagasta y La Serena, información que también consta en el Informe de factibilidad de sección juvenil de Gendarmería de Chile de fecha 19 de agosto de 2024. Ante dicha doble alternativa, el propio amparado manifestó su preferencia por la sección juvenil de Antofagasta. Indica que una vez resuelta la situación expuesta por los intervinientes, el tribunal se declaró incompetente. incorporó los siguientes documentos: 1) Oficios que dan cuenta de diferentes problemas previos puestos en conocimiento al Tribunal por parte del Centro Metropolitano Norte Til Til; 2) Informe de factibilidad de sección juvenil de Gendarmería de Chile de fecha 19 de agosto de 2024; y 3) Acta de audiencia en que el Tribunal de Garantía de Colina
Fallo
fallo quedara ejecutoriado, sin perjuicio de las solicitudes posteriores que pudiera realizar su defensa. Según expone el recurrente, el traslado de su representado en estas circunstancias vulneraría una serie de derechos constitucionales, en particular el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, así como la garantía del debido proceso. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que no es procedente, por ahora, el traslado de su representado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Recurso de nulidad interpuesto en causa RIT 350-2024 del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique; 2) Resolución del Tribunal Oral en lo Penal que declara admisible la nulidad interpuesta; y 3) Informe del SENAME, sección juvenil de Til Til, que da cuenta de los hechos señalados en el recurso. SEGUNDO: Que, a folio 7, comparece don Eduardo Quevedo Ramírez, Director Centro Metropolitano Norte CIP CRC Til Til, señala que es efectivo que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, con fecha 2 de agosto del año en curso, ordenó mantener al amparado en el centro Penitenciario de Alto Hospicio hasta que el fallo quede ejecutoriado, sin perjuicio de las solicitudes posteriores que pueda realizar su defensa. Sin embargo, en la audiencia del 21 de
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C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Roberto Díaz Quintanilla, abogado, en representación del imputado Diego Cuello Villegas, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la decisión adoptada por el Juzgado de Garantía de Colina, y en contra de lo informado por el Centro Metropolita
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