PIZARRO/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Claudia Lemarie Acosta, abogada, en representación de doña María Eliana Pizarro Santana, quien deduce recurso de protección en contra de la Isapre Nueva Mas Vida S.A, representada legalmente por don Aldo Corradossi Balboni, por la acción arbitraria e ilegal de no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, vulnerando los derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 9, 18 y 24 de la Carta Fundamental, solicitando a esta Corte de Apelaciones declarar ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida; dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con expresa condena en costas a la recurrida. Informó doña Ximena A. San Martín Saldías, abogada, en representación de la recurrida Nueva Masvida S.A., solicitando el rechazo de la acción deducida, con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente funda su acción señalando que, su representada se encuentra afiliada a Isapre Nueva Mas Vida S.A desde el 01 de octubre de 2013, cotizando actualmente en el plan PLE 833. Debido a lo anterior, su plan de salud posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera. Precisa que, con fecha 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular N°396, que imparte instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres conforme a la Ley N°21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. No obstante esta nueva normativa, la Isapre recurrida está dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, restringiendo el acceso a la medicina de salud mental por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual es discriminatorio y atenta contra las garantías constitucionales de los afiliados. En consecuencia, la recurrida está cometiendo un acto ilegal, arbitrario y por sobre todo discriminatorio, al cubrir parcialmente las prestaciones psicológicas y psiquiátricas otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, en base a la fecha de suscripción del contrato, lo que constituye perturbación y amenaza de sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 1, 2, 9, 18 y 24 de la Carta Fundamental. Arguye que existe vulneración al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona (19 N°1), por cuanto el ejercicio de dicha discriminación constituye un acto que violenta la salud de la recurrente al ponerla en un estado de inseguridad y desesperación de que no obtendrá las coberturas adecuadas que la ley le ha garantizado. Además, se infringe el derecho de igualdad ante la ley (19 N°2), toda vez que la diferencia de coberturas de salud mental entre una persona y otra basada solo en la fecha de contratación del plan de salud implica una diferencia arbitraria y constituye por sí una discriminación. Existe afectación al derecho a elegir el sistema de salud (19 N°9), por cuanto la cobertura en salud mental se realiza considerando variables no objetivas y discriminatorias, por lo que este sistema de reajustabilidad tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Luego, se infringe el derecho a la seguridad social (19 N°18) en cuanto a que la acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, y, por último, se vulnera el derecho de propiedad (19 N°24) debido a que el contrato de salud está regulado por normas de orden público,
Fallo
por tanto, le son aplicables las leyes actualmente vigentes, sin importar la época de su celebración. Acto seguido, hace presente el criterio sostenido por la Corte Suprema en referencia a la Ley N°21.331, según sentencia contenida en causa Rol N°26275-2023. Por último, señala que el recurso ha sido deducido dentro de plazo, en virtud de que estos contratos tienen la característica de ser de tracto sucesivo, en que las obligaciones se cumplen o deben cumplirse por las partes mes a mes. Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones declarar ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida; dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con expresa condena en costas a la recurrida. SEGUNDO: Informó doña Ximena A. San Martín Saldías, abogada, en representación de la recurrida Nueva Masvida S.A., solicitando el rechazo de la acción deducida, con costas. Primeramente, opone excepción de extemporaneidad del recurso, puesto que, el plan de salud complementario cuyas coberturas hoy reclama la parte recurrente, fue voluntaria y conscientemente elegido por esta en el año 2013, bajo las disposiciones legales, contractuales y normativas vigentes a esa fecha, y que ahora, más de 11 años después de su contratación y continuo uso, convenientemente y asilándose en disposiciones legales y normativas inexistentes a esa fecha, viene en d
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Antofagasta, a seis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Claudia Lemarie Acosta, abogada, en representación de doña María Eliana Pizarro Santana, quien deduce recurso de protección en contra de la Isapre Nueva Mas Vida S.A, representada legalmente por don Aldo Corradossi Balboni, por la acción arbitraria e ilegal de no cumplir con el mismo trato en la cobertura de pre
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