SIN INFORMACION

/GENDARMERIA DE CHILE- DIRECCIÓN REGIONAL DE ATACAMA

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece la abogada doña Elizabeth Macarena Poblete Astudillo, a favor del condenado Marcos Cárdenas Cea, cedula nacional de identidad 19.103.550-k, interponiendo acción constitucional de amparo, en contra del Alcaide de la Cárcel de Copiapó, señor Nimrod Acosta Ulloa, y los funcionarios penitenciarios Cabo Fernando Marín y el Sub Oficial Wladimir Fuentes, por los antecedentes de hecho y de derecho que a pasa a exponer. Indica que con fecha 3 de agosto de 2024, siendo aproximadamente las 13:35 horas, se realizó un procedimiento de revisión rutinario, el que fue dirigido por el cabo Fernando Marín y el suboficial Wladimir Fuentes, procediendo el Cabo Marín a revisar el techo del Colectivo Numero 4, encontrando escondido unos celulares y una cantidad indeterminada de droga. Hace presente que de forma verbal se le comunica lo anterior (el amparado) a través del funcionario Marín, en el Rancho Interno donde se encontraba realizando conducta, procediendo los funcionarios a confeccionar un parte y a castigarlo por el delito de tenencia de celulares y posesión de drogas ilícitas. Añade que, sin tener noticias de que se hubiere denunciado la falta al reglamento interno al Juzgado de Garantía de Copiapó, dichos funcionarios lo conminan a que se hiciera responsable de tales objetos, los que jamás fueron encontrados en su posesión o bajo su esfera de resguardo, no siendo de su propiedad ni posesión. Hace presente que (el amparado) lleva 60 mees privado de libertad con el carácter de condenado rematado y le falta un año para cumplir su condena, ocurriendo estos hechos aislados y arbitrarios con el objeto de que no pueda postular a la libertad condicional, denunciando que ha sido objeto de persecuciones desde hace varios meses con tal finalidad. Refiere que el mismo Cabo Marín, el día de los hechos, señala que los verdaderos dueños y poseedores de los celulares y de la droga incautada hablaron con él, manifestando que dichas especies son de su propiedad, haciendo caso omiso de ello y procediendo a inculparlo. Indica que (el amparado) expuso estos antecedentes al magistrado de turno que realizó la visita semanal del día 10 de agosto de 2024, entregando una carta reclamo para denunciarlos, sin tener respuesta y es más, no aparece en la carpeta digital del Juzgado de Garantía de Copiapó en la causa RIR 3286-2019, como tampoco le consta que se haya enviado la denuncia por los hechos acaecidos el día 3 de agosto de 2024 al Juzgado de Garantía o a la Fiscalía Local de Copiapó. Solicita que se tomen las medidas adecuadas para restablecer el imperio del Derecho y se eviten actos ilegales o arbitrarios en contra de personas privadas de libertad que por motivos ajenos a su voluntad se ven expuestos a denuncias falsas y a allanamientos ilegales cometidos por funcionarios de Gendarmería. Termina señalando que se afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que estos hechos falsos afectan su postulación a la lib

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a folio 1 a favor del condenado Marcos Cárdenas Cea. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-127-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó Copiapó, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece la abogada doña Elizabeth Macarena Poblete Astudillo, a favor del condenado Marcos Cárdenas Cea, cedula nacional de identidad 19.103.550-k, interponiendo acción constitucional de amparo, en contra del Alcaide de la Cárcel de Copiapó, señor Nimrod Acosta Ulloa, y los funcionarios penitenciar

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