TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO - ALEJANDRO ESTEBAN ROMERO LUNCOMILLA Y OTRO/ ROGER EDDIE SUBIABRE POLANCO

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En causa RUC 2310035031-9, RIT 101 - 2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de tres de julio del año en curso, se condenó a ROGER EDDIE SUBIABRE POLANCO, C.I 19.416.801-2, a sufrir la pena de siete (7) años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de doce (12) unidades tributarias mensuales, a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando la muerte de Daniela Romero Arias, previsto y sancionado en los artículos 196 y 110 de la Ley 18.290 de Tránsito, perpetrado el 28 de enero de 2023 en la comuna de Coihueco. Por no reunir el condenado los requisitos para optar a algún beneficio alternativo a la pena privativa de la libertad se dispuso su cumplimiento efectivo, sirviéndole de abono los 248 días que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta causa, desde el 30 de octubre del 2023, según da cuenta certificación del tribunal. Contra dicha sentencia, el defensor penal privado don Carlos Astorga Bernales dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a la vista de la causa el día 19 de agosto pasado, oportunidad en que alegaron tanto el recurrente como el representante del Ministerio Público. Concluida la vista, se fijó la audiencia del día de hoy para la comunicación de la sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurrente sostiene que la sentencia contradice los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, al resolver las cuestiones debatidas en el juicio, por cuanto, desde el primer momento de la investigación, cuando carabineros llega al lugar del accidente, nacen las dudas respecto de quién conducía el vehículo, pues ninguno de sus ocupantes se encontraba en el lugar del piloto. Ambos ocupantes se encontraban en estado de ebriedad y sin sus cinturones de seguridad. Don Roger Subiabre Polanco, interrogado por carabineros, señala que no iba conduciendo si no que lo hacía su acompañante. Existe una dinámica del accidente que implica que el móvil, después de salirse de la carretera e impactar, da volteretas sobre el terreno hasta quedar en su posición final, lo que a su vez implica que no es posible inferir o concluir por la posición final de los cuerpos, cuál era el lugar que cada uno ocupaba dentro del móvil, mientras éste se desplazaba antes del accidente. Añade que la prueba de cargo de la fiscalía es insuficiente, pues los tres informes y/o peritajes efectuados por Carabineros de Chile, el primero por la SIP, el segundo por LABOCAR y el tercero por la SIAT, no logran determinar de modo concluyente quién de entre los dos ocupantes del móvil conducía al momento del accidente. Además, la principal prueba de cargo testimonial de la fiscalía que declara en juicio oral, la señorita Yasna Bustamante Riveros, al ser interrogada por la defensa, resulta establecido que en la declaración prestada ante carabineros el día de los hechos, a pocas horas del mismo, declara sin ningún tipo de confusión ni vaguedad que no vio durante la fiesta quién salió manejando el vehículo. Además, da razón de sus dichos, al señalar que lo vio porque se encontraba al interior de la casa en la fiesta. Sobre este punto hubo un ejercicio en que la testigo lee lo declarado ante carabineros el 28 de enero de 2023 a las 10:35 de la mañana: “(...) a su pregunta no señor, no sé quién vería el momento exacto en que se fue Roger y la Daniela en el automóvil, ya que todos los que estábamos en el patio de la casa.“ Sin embargo, luego, en el juicio oral y también en declaración prestada meses después del accidente ante la Policía de Investigaciones, declaró que sí vio salir conduciendo al acusado, sin embargo, no logra explicar razonablemente, cuál fue el motivo de esta contradicción tan evidente y cambio total de su versión, teniendo presente que en una declaración inicial se encuentra más cercana al hecho relatado por lo que la memoria debería funcionar mucho mejor y por lo mismo su relato debe ser considerado más creíble, fidedigno y menos posible de haber sido influenciada durante el tiempo que medió entre el accidente, su declaración ante la PDI y su declaración en estrados. Mas adelante indica el defensor, que la sentencia recurrida mal justifica dicha contradicción, al señalar que se debe al estad

Fallo

por tanto, controlar el razonamiento mediante el cual el tribunal llega a dicha conclusión. En consecuencia, existe un amplio margen de posibilidades para admitir que la investigación y la prueba presentada en juicio, fundamentalmente por el Ministerio Público, fue insuficiente para llegar a determinar, más allá de toda duda razonable, que a su representado le haya cabido participación en el delito que se le atribuye. Es necesario, que todas las pruebas lleven a dar por establecido que el día de los hechos, Roger Subiabre conducía su automóvil en estado de ebriedad. Sin embargo, en este caso, son múltiples y muchas veces concordantes los antecedentes que llevan a no poder concluir fehacientemente que él conducía, es más, otros antecedentes incluso constituyen indicios que la ocupante del vehículo fallecida, era quien conducía. Hay más de una hipótesis posible, razonable y concordante con los antecedentes y pruebas rendidas durante el juicio oral, por lo que no es posible concluir de manera unívoca que Roger Subiabre haya tenido participación penal en el delito materia de la acusación. Afirma la defensa que el fallo recurrido incurre en una grave vulneración del principio de razón suficiente, por no existir razones bastantes para estimar que los hechos de la acusación realmente ocurrieron de la forma que señalan los acusadores y que por lo mismo su representado haya cometido un delito, decidiendo condenarlo mediante razonamientos forzados que no se pueden concluir unívocamen

Texto Completo (Preview)

Chillán, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En causa RUC 2310035031-9, RIT 101 - 2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de tres de julio del año en curso, se condenó a ROGER EDDIE SUBIABRE POLANCO, C.I 19.416.801-2, a sufrir la pena de siete (7) años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de doce (12) unidades tri

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