JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

GONZÁLEZ DIAZ CLARA CONTRA SCHUBERT SPA

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°223-2024 Laboral, correspondientes a la causa RUC: 24-4-0546800-6, RIT: M-52-2024, caratulada “GONZALEZ DIAZ, CLARA LUZ/ SCHUBERT SpA”, sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintidós de marzo del año en curso, se acogió la demanda y se declaró que el despido efectuado por la demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que la unía con la demandada y condena a ésta a pagar a la actora todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen con posterioridad al 5 de enero de 2024, fecha de término de la relación laboral, y hasta la fecha en que se paguen o se hayan pagado las cotizaciones de seguridad social adeudadas a la trabajadora. Se declaró, asimismo, que el despido de que se trata resulta ser procedente, por lo que se condenó a la empleadora a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) $ 655.328 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $ 1.310.656 por concepto de indemnización por años de servicio; 3) $ 655.328 por concepto de recargo legal correspondiente a un 50%; 4) $ 458.730 por concepto de feriado legal; 5) $ 382.270 por concepto de feriado proporcional; 6) $ 87.377 por concepto de remuneraciones brutas correspondientes a 4 días laborados en el mes de enero de 2024, cantidad a la que deberán efectuarse los descuentos legales que correspondan, debiendo determinarse la cantidad líquida a pagar en la etapa de cumplimiento de esta sentencia; 7) Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de la relación laboral para cuyo cobro se deberá ejercer la acción establecida en el artículo 4° de la Ley N°17.322. Se dispone, además, el pago de todas las sumas con reajustes e intereses, con costas, regulándose las personales en doscientos mil pesos ($200.000). Cont

Fundamentos

considerando: Primero: Que por el recurso se invoca la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en haberse dictado el

Fallo

fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, denunciándose la vulneración de los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Segundo: Que aduce la recurrente que “De acuerdo con lo establecido en la norma (…) y lo ampliamente establecido por la doctrina y jurisprudencia nacional, la sanción de la nulidad del despido tiene lugar cuando se está en presencia de un despido el trabajador por parte del empleador, y no ante la figura del auto despido, como en el caso de autos.” Entiende que el fallo “infringe la referida norma al conceder la sanción de la nulidad del despido sin que concurra dicho presupuesto, toda vez que en el caso de autos no estamos ante un despido del trabajador, sino que ante un auto despido.” Insiste en que el artículo 162, inciso séptimo, del Código del Trabajo es una disposición imperativa para la empresa, de derecho estricto y por ende de interpretación restrictiva; entonces, la decisión impugnada, al hacer extensiva la sanción a un caso no previsto en la ley, también infringe lo dispuesto en el artículo 29 del Código Civil. Por último, alega que lo cuestionado por esta vía importa sancionar dos veces a la demandada por el mismo hecho, vulnerando el principio “non bis in ídem”. Tercero: Que a los efectos de resolver el recurso, útil resulta consignar los hechos que se dieron por establecidos en el fallo recurrido, en el considerando séptimo, en lo pertinente al recurso, a saber: a) l

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San Miguel, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°223-2024 Laboral, correspondientes a la causa RUC: 24-4-0546800-6, RIT: M-52-2024, caratulada “GONZALEZ DIAZ, CLARA LUZ/ SCHUBERT SpA”, sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, seguida ante el Juzgado de Letras del Tra

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