LOBOS/AFP CUPRUM S.A.
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Belén Bustos Cruz, abogada, quien en representación de Rosario del Carmen Lobos Silva, cédula de identidad N° 16.874.224-k, domiciliada en calle Vladimir Saavedra N° 651, casa N° 99, Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum, por cuanto, de manera ilegal y arbitraria, la incluyó, en el Archivo de Agentes Irregulares que reglamenta la Superintendencia de Pensiones, solicitando, se ordene eliminar y excluir a la recurrente de dicho registro, con expresa condena en costas. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de protección se funda, en la inclusión de la recurrente, en el Archivo de Agentes Irregulares. Cuenta que fue trabajadora de AFP Cuprum S.A. entre el 13 de diciembre de 2023 al 29 de febrero de 2024, fecha última en la cual la finiquitaron por expirar el plazo convenido, sin darle mayores explicaciones. Señala que previo a prestar servicios en la AFP recurrida, trabajó como vendedora de productos intangibles, destacando que fue agente de ventas de Isapre Cruz Blanca S.A. y la Compañía de Seguros Zurich Chile Seguros de Vida S.A. Comenta que postuló a AFP Provida para el cargo de asesor de ventas, resultando seleccionada para las capacitaciones de fecha 05 de julio de 2024, pero que luego, el 08 de julio de 2024, le comunicaron que no estaba considerada para el proceso de capacitación sin que se le expresara algún motivo, por lo que llamó telefónicamente a la encargada del proceso de capacitación para consultar el motivo de su exclusión, oportunidad en la cual se le informó que no fue considerada, en atención a que figura inscrita en el Archivo de Agentes Irregulares desde el 13 de mayo de 2024. Añade que se le imputó falsamente que habría ofrecido incentivos económicos a los afiliados para obtener su ulterior traspaso de AFP, lo que no es cierto, agregando que no tuvo acceso a toda la información de la investigación cursada en su oportunidad, estimando que ha sido sancionada sin tener un justo proceso. Considera que el actuar de la AFP recurrida es ilegal y arbitrario, coartando su libertad de trabajo, afectando sus ingresos familiares y vulnerando la garantía del artículo 19 N°16 de la Constitución Política, esto es, libertad de trabajo y su protección. Sostiene también que se vulneró la garantía constitucional de no ser juzgada por comisiones especiales o tribunales ad-hoc, amparada por el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución de la República de Chile. De este modo, solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene a AFP Cuprum S.A. a eliminar y excluir a la recurrente del Archivo de Agentes Irregulares, con costas. SEGUNDO: Que informó por la recurrida, Omar Cortés Santander, abogado, solicitando el rechazo de la acción cautelar promovida. Previo al fondo, alegó la extemporaneidad del recurso. En efecto, sostiene que el recurso fue interpuesto el 02 de agosto de 2024, y, conforme investigación normativa seguida en su contra, a propósito de la decisión que singulariza como ilegal y arbitraria, el 11 de abril de 2024, fue notificada de la medida impuesta, informando de los plazos para presentar descargos y obtener los antecedentes que sustentan la investigación. Incluso, la actora el 15 de abril mediante correo electrónico, solicitó antecedentes del proceso, los que fueron entregados el 19 de dicho mes, por lo tanto, ha transcurrido con largueza, el plazo contemplado para estos efectos. Luego, en el fondo, cita el marco normativo aplicable en la especie, enfatizando que ante una
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por Belén Bustos Cruz, abogada, en representación de Rosario del Carmen Lobos Silva, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum. Regístrese y comuníquese. Rol 1837-2024 (PROT) 10
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a seis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Belén Bustos Cruz, abogada, quien en representación de Rosario del Carmen Lobos Silva, cédula de identidad N° 16.874.224-k, domiciliada en calle Vladimir Saavedra N° 651, casa N° 99, Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum, por cuanto, de manera ile
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