C/ GABRIEL MAXIMILIANO MATURANA ARACENA
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, argumentos que permiten aseverar que en este estadio procesal no fue cuestionada la existencia del delito ni su participación en los mismos advirtiéndose además que el arma involucrada en el delito por el cual el adolescente fue formalizado se encuentra sometida a una pericia para determinar su aptitud para el fuego, lo que pudiera corresponder a un segundo injusto que puede imputase. En cuanto a la necesidad de cautela, si bien el artículo 49, inciso segundo, de la Ley N°21.430 establece que la internación provisoria es una medida cautelar de carácter excepcional, igualmente debe considerarse la naturaleza del delito, la gravedad de la pena asignada al mismo, y que el adolescente se encuentra sujeto a medidas cautelares de baja intensidad por la comisión de un delito de homicidio por el cual se encuentra formalizado a lo que se suma que presenta un consume problemático de drogas y que este solo tiene 14 años de edad, concluyéndose que la internación provisoria resulta necesaria por peligro para la sociedad. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 358 del ya citado Código Procesal Penal y 32 de la ley 20.084, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, en cuanto negó lugar a la medida cautelar solicitada por el ente persecutor y, en su lugar se declara, que se accede a la petición del Ministerio Público decretando la medida de internación provisoria del imputado adolescente Gabriel Maximiliano Maturana Aracena. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora señora Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1388-2024 Penal. -
Fallo
se declara, que se accede a la petición del Ministerio Público decretando la medida de internación provisoria del imputado adolescente Gabriel Maximiliano Maturana Aracena. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora señora Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1388-2024 Penal. -
Texto Completo (Preview)
La Serena, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:59 horas ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán e integrada por el Ministro interino señor Rodrigo Díaz Figueroa y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el
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