SIN INFORMACION

TIBISAY ALCALA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, en folio uno, se recurre de amparo en favor de TIBISAY ALCALA, RUN N° 26.117.737-4, venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la resolución exenta N°24381825 de fecha 08 de agosto de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó el permiso de residencia solicitado por la amparada, disponiéndose en definitiva la medida sancionatoria de orden de abandono, otorgando un plazo de 10 días contados desde la notificación de dicha resolución para hacer abandono del territorio nacional. Expresa que la solicitud fue desestimada, porque no había pagado la multa por su estadía irregular en el país; de hecho, formula la solicitud encontrándose en situación migratoria irregular. La decisión de la recurrida se estima desproporcionada. Agrega que tiene arraigo familiar, porque su hijo tiene residencia definitiva. Refiere que se le informó a la persona extranjera recurrente que su solicitud de residencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, toda vez que al momento de postular se encontraba vencido su permiso de residencia, por lo que debía sancionarse por RESIDENCIA IRREGULAR, por infracción al artículo 107 de la Ley 21.325. Se le entregó un plazo para subsanar la solicitud habiendo transcurrido el plazo para subsanar su solicitud y el amparado no logró desvirtuar los

Fundamentos

motivos respecto de la causal del rechazo invocada, toda vez que no realizó el pago de la multa impuesta en su contra por residencia irregular dentro del plazo otorgado para dichos efectos. La resolución exenta N°24381825 de fecha 08 de agosto de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva del extranjero, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Que, el motivo del rechazo con abandono es por no haber realizado el pago de la sanción por residencia irregular, de lo que se colige que la recurrida actuó conforme a derecho. Que, se trajeron estos autos en relación. Considerando: Primero: Que, se cuestiona la resolución exenta N°24381825 de fecha 08 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso que debía abandonar el país, atendido que no había pagado la multa impuesta en su contra por la residencia irregular en el país. Segundo: Que, para resolver la controversia de autos, deben considerarse las siguientes normas: el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 dispone: “Artículo 88.- Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.” El artículo 40 de la Ley N°21.325 dispone: “Pago de derechos. Los permisos de residencia y sus prórrogas, los permisos para realizar actividades remuneradas para titulares de permanencia transitoria y todo otro tipo de permiso migratorio, fundado este último caso en el principio de reciprocidad internacional, estarán afectos al pago de derechos, salvo en aquellos casos expresamente exceptuados. Su monto se determinará por decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que deberá ser firmado también por los ministros de Hacienda y de Relaciones Exteriores. Este decreto deberá considerar el principio de reciprocidad internacional para su determinación.” El artículo 107 de la Ley N°21.325 dispone: “Permiso de residencia o permanencia expirado. Los residentes o titulares de permanencia transitoria que permanezcan en el país, no obstante haber vencido su permiso por un plazo inferior o igual a ciento ochenta días corridos, serán sancionados con multa de media a diez unidades tributarias mensuales, salvo respecto de los residentes que se encuentren en la situación prevista en el inciso final del artículo 30.” Por su parte, el artículo 8º de Decreto 177 que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, dispone: “Artículo 8.- Las solicitudes de residencia temporal, así como las prórrogas, cambios de calidad, subcategoría y categoría migratoria, deberán ser fundadas y acompañadas de documentación vigente”. Que, al incumplir las normas de la Ley y el Reglamento en los términos señalados, se rechazó la solicitud del extranjero. Tercero: Que, a su turno, el inciso 1° del artículo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por en beneficio de TIBISAY ALCALA, RUN N° 26.117.737-4, solo en cuanto se deja sin efecto la resolución exenta N°24381825 de fecha 08 de agosto de 2024, otorgándose al amparado el plazo de sesenta días hábiles para que acredite o complemente el pago de la multa por su residencia irregular en el país, y con su mérito resolver el Servicio como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1761-2024. En Valparaíso, seis de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: Que, en folio uno, se recurre de amparo en favor de TIBISAY ALCALA, RUN N° 26.117.737-4, venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la resolución exenta N°24381825 de fecha 08 de agosto de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones

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