JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ FLAVIO ALFONSO ZAPATA ESPINOZA

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que rechazó la solicitud de la Fiscalía, en cuanto a imponer medidas cautelares personales respecto a los imputados Flavio Alfonso Zapata Espinoza e Ian Alessandro Soto Figueroa; quienes fueron formalizados como autores del delito de homicidio simple y ha solicitado se aplique a dichos imputados las medidas cautelares personales de prisión preventiva y la internación provisoria, respectivamente. 2°.- Que, el artículo 141 del Código Procesal Penal dispone, en su literal c), que podrá decretarse la prisión preventiva en carácter de anticipada cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, a objeto de que éste cumpla con dicha medida cautelar una vez que cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad. El inciso final de dicho precepto, por su parte, faculta al tribunal a decretarla cuando el imputado ha incumplido una medida cautelar o cuando el tribunal considerare que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento como a la ejecución de la sentencia. 3°.- Que, conforme lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, en causa ROL 5330-2024, entre otras, al tenor de la norma precitada resulta improcedente la imposición anticipada de la medida cautelar de prisión preventiva –internación provisoria- respecto de un imputado que no se encuentra cumpliendo una condena, como ordena el inciso primero, del literal c), del artículo 141 de código adjetivo, constando además en autos que tampoco concurre la situación prevista en el inciso final de la citada disposición. 4°.- Que, en efecto, conforme la regla contenida en el artículo 5° inciso 2° del Código Procesal Penal, las medidas cautelares personales solo pueden decretar

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y de acuerdo con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que no hizo lugar a aplicar las medidas cautelares personales de prisión preventiva, respecto del imputado Flavio Alfonso Zapata Espinoza e internación provisoria de Ian Alessandro Soto Figueroa. Acordada con la prevención de la ministra Sanhueza Núñez, quien no comparte la referencia expuesta en el motivo 2°.- de esta resolución al artículo 141 del Código Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público expresamente señaló, en esta audiencia, que su petición no se encuadraba dentro de la figura de una medida cautelar anticipada. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-1647-2024.

Texto Completo (Preview)

SBC/cqf C.A. de Concepción Concepción, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que rechazó la solicitud de la Fiscalía, en cuanto a imponer medidas cautelares personales respecto a los imputados

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